PÉREZ/FIGUEROA
Rol
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, más concretamente aún, si se impugna alguna resolución que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Segundo: Que, el recurso se ha dirigido en contra de la resolución dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago el veintidós de septiembre último, que rechazó la reposición deducida por el sentenciado en contra de la sentencia definitiva. Tercero: Que, a fin de determinar si en la especie concurre la exigencia contenida en el inciso 2° parte final del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, ya referida, el artículo 32 de la Ley N° 18.287dispone expresamente que la sentencia definitiva es impugnable por la vía del recurso ordinario de apelación. Como necesaria consecuencia de ello, resulta entonces que la resolución que se pretende invalidar no hace admisible a su respecto el recurso de queja, por la propia disposición de la ley; Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales se declara inadmisible el recurso de queja, interpuesto por el abogado RAFAEL IGNACIO DE JESÚS PÉREZ MALDONADO con fecha tres de octubre del año en curso. Archívense. N°Policia Local-2034-2022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja, interpuesto por el abogado RAFAEL IGNACIO DE JESÚS PÉREZ MALDONADO con fecha tres de octubre del año en curso. Archívense. N°Policia Local-2034-2022.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. Al folio 1; a todo: Vistos y teniendo presente: Primero: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, más concretamente aún, si se impugna alguna resolución que no sea susceptible de recu
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