ARIAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Rene Alejandro Apablaza Betancourt, domiciliado en calle Aníbal Pinto 509, oficina 901, Concepcion, en favor de Alexander David Arias Morales, de nacionalidad venezolana, administrativo, cédula de identidad de extranjeros N° 27.076.868-7, domiciliado Avenida Campos Deportivos N° 260, Torre 15, Departamento N°21, de la comuna de Concepción, interponiendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, Región Metropolitana. Señala que don Alexander David Arias Morales, previo al vencimiento de su visa de residencia temporaria, con fecha 03 de mayo de 2021, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, sin obtener respuesta alguna hasta la fecha, por cuanto ni siquiera se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Estima que la omisión de la autoridad recurrida conculca la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.880. Solicitan que se acoja el arbitrio deducido y se ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor. Informó Carolina Pía Tapia Fierro, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que, don Alexander David Arias Morales, con fecha 03 de mayo de 2021, solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio de la permanencia definitiva y el 9 de diciembre de 2021, se dictó la Resolución Exenta N° 21401514, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuent
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, el recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile de don Alexander David Arias Morales (03 de mayo de 2021). La recurrida, en tanto, expresó que el 09 de diciembre de 2021, dictó la Resolución Exenta N° 21401514, en la que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, a la etapa de "Estudio preliminar". TERCERO: Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando el principio de la celeridad previsto en el artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad del término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera sea su forma de iniciación. CUARTO: Que, de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha incumplido la normativa que regula la actividad de la Administració
Fallo
fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Rene Alejandro Apablaza Betancourt, en favor de Alexander David Arias Morales, ordenándose al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el debido cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra interina Antonella Farfarello Galletti. No firma la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicios. Rol Protección N° 65.585-2022.
Texto Completo (Preview)
Concepción, cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Rene Alejandro Apablaza Betancourt, domiciliado en calle Aníbal Pinto 509, oficina 901, Concepcion, en favor de Alexander David Arias Morales, de nacionalidad venezolana, administrativo, cédula de identidad de extranjeros N° 27.076.868-7, domiciliado Avenida Campos Deportivos N° 260, Torre 15, Departamento N°21, de la
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