SIN INFORMACION

CORTÉS/UNIVERSIDAD CATOLICA DEL NORTE

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Jorge Lena Salgado, abogado, en representación de Víctor Manuel Cortés Cortés, cédula de identidad N° 17.017.851-3, ambos con domicilio en calle Teniente Luis Uribe N°636, oficina 803, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de la Universidad Católica del Norte, representada legalmente por Jorge Tábilo Álvarez, ambos domiciliados para estos efectos en Angamos Nº 610, Antofagasta, por haber infringido y vulnerado con su actuar arbitrario e ilegal los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N° 1, 2, 22 y 24 de la Constitución Política de la República, y solicita que se ordene a la recurrida a adoptar todas las medidas necesarias tendientes a extinguir toda obligación y/o deuda contraída con anterioridad al 17 de junio de 2020 -fecha en que se interpuso solicitud de liquidación voluntaria de bienes de empresa deudora- y el reintegro y devolución del total de los dineros retenidos por concepto de devolución de renta año 2022 de propiedad del recurrente, con costas. Informó la Universidad Católica del Norte, solicitando el rechazo del recurso. Informó la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso se funda en la existencia de un actuar ilegal y arbitrario de parte de la recurrida, la que habría efectuado retención no legales de los dineros que por concepto de devolución de renta 2022 son de propiedad del recurrente, la que asciende a la suma de $2.216.443.- en circunstancias que desde el año 2020 el actor se sometió al procedimiento de liquidación voluntaria de empresa deudora, causa llevada por el 4° Juzgado Civil de Antofagasta, Rol C-2444-2020, dictándose en autos, con fecha 20 de julio de 2020 la Resolución de Liquidación, publicada en el Boletín Concursal con fecha 22 de julio de 2020, momento en que los acreedores se entienden notificados para realizar la verificación de sus créditos. En cuanto a la Universidad Católica del Norte no solicitó la exclusión de su crédito -préstamo de carácter solidario por la suma de $13.801.424- mientras se encontraba vigente el procedimiento de liquidación voluntaria y en donde se incluyó dentro del listado de acreedores a la Universidad Católica del Norte, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 273 N° 4 de la Ley 20.720. Es así que el 24 de marzo de 2021 se declaró terminado el procedimiento concursal de liquidación, encontrándose firme y ejecutoriada desde el 07 de mayo de 2021, produciéndose el efecto contemplado en el artículo 225 de la Ley 20.720, el cual establece lo siguiente: “Efectos de la Resolución de Término. Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación. Extinguidas las obligaciones conforme al inciso anterior, el Deudor se entenderá rehabilitación pata todos los efectos legales, salvo que la resolución señalada en el artículo precedente establezca algo distinto.” Indicó que, no obstante lo anterior, luego de concluido el procedimiento de liquidación voluntaria se informó por parte de la Tesorería General de la República que pese haber sido liberada la renta 2022, tuvo una retención de la Universidad Católica del Norte por un monto de $2.216.443, es decir, por todo el monto de la renta 2022 por deuda de crédito universitario, lo que tomó conocimiento el actor el día 21 de julio de 2022. Tras citar la normativa referida al procedimiento concursal, contenido en los artículos 250 y 255 de la Ley N° 20.720, a efectos de asentar sus dichos, en cuanto a que la retención de dineros efectuados con posterioridad al término del procedimiento concursal serían del todo ilegales, arbitrarios, abusivos y carentes de razonabilidad, porque habiendo existido la deuda con anterioridad al inicio del procedimiento concursal, debió considerarse extinguida, por lo que no puede la recurrida atribuirse el dominio de los dineros de renta 2022 que son de propied

Fallo

fallo de la causa Rol 4656-2017 y Rol 94.813-2020 de la Excma. Corte Suprema. Por último, refiere que no es posible de manera alguna justificar el procedimiento concursal respecto de la deuda verificada en este caso, la que debe ser cumplida necesariamente, porque se han destinado recursos estatales para el pago de sus estudios universitarios, incluso priorizando sobre otros alumnos. Finalmente solicitó el rechazo de la totalidad de las pretensiones invocadas en el recurso de protección. TERCERO: Que informó Johana Álvarez Ahumada, Superintendenta de Insolvencia y Reemprendimiento (S), informando al tenor del recuso de protección. Indicó el carácter universal y colectivo del procedimiento de liquidación, citando al efecto las normas pertinentes, entre ellas el artículo 129 N° 7 de la Ley 20.720, que establece que todos los acreedores residentes en el territorio de la República tienen un plazo de treinta días contados desde la fecha de la publicación de la resolución de liquidación, para que se presenten con los documentos justificativos de sus créditos, bajo apercibimiento de ser afectados por los resultados del juicio sin nueva citación. Es así que queda confirmada dicha aseveración con lo dispuesto en el artículo 129 N° 4, el cual ordena acumular al procedimiento concursal de liquidación todos los juicios pendientes contra el deudor que puedan afectar sus bienes, estableciendo como excepción, sólo los enumerados en el artículo 143 de la citada Ley. Explicó que lo que bu

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Antofagasta, a cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Jorge Lena Salgado, abogado, en representación de Víctor Manuel Cortés Cortés, cédula de identidad N° 17.017.851-3, ambos con domicilio en calle Teniente Luis Uribe N°636, oficina 803, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de la Universidad Católica del Norte, representada legalmente por Jorge Tábilo Ál

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