DIOMAR LARA DURAN Y OTROS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Diomar de Jesús Lara Durán, Jenifer Karina Machado Torres, Carlos Adolfo Valera Samaniego y Luribeth del Valle Vargas Álvarez, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna N°2585, comuna de San Joaquín, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliado en calle San Antonio N°580, 6° piso, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República de los recurrentes, al no pronunciarse respecto de sus solicitudes de obtener la permanencia definitiva. Indica que los recurrentes, previo al vencimiento de sus visas temporarias realizaron la antedicha petición y respecto de Diomar de Jesús Lara Durán, solicitó el beneficio migratorio el 8 de abril de 2020, Jenifer Karina Machado Torres, el 26 de diciembre de 2020, Carlos Adolfo Valera Samaniego, el 22 de septiembre de 2020 y Luribeth del Valle Vargas Álvarez, el 9 de diciembre de 2020. Hace mención de las diversas dificultades que significa en la práctica para los actores no disponer del beneficio migratorio solicitado, pues no pueden realizar trámites ante las autoridades administrativas ni acceder a beneficios estatales o realizar trámites bancarios, vulnerándose con el transcurso del tiempo sin obtener una respuesta al principio de celeridad consagrado en el artículo 4 de la Ley N°19.880, haciendo presente el artículo 27 del mismo cuerpo normativo. Pide que se ordene al recurrido pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva, otorgándolas sin más trámite dentro del plazo de 30 días desde que la sentencia quede ejecutoriada o las medidas que se estimen por esta Corte, con costas. Segundo: Que, evacuando informe por el Servicio Nacional de Migraciones, comparece el abogado Javier Muñoz Reyes, solicitando el rechazo del presente recurso, pues en lo pertinente a las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes refiere, respecto de Diomar de Jesús Lara Durán, que el 8 de abril de 2020 solicitó ante esa autoridad permiso de permanencia definitiva y el 5 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21276838, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en “Análisis Resolutivo”, lo que implica a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. En cuanto a Jenifer Karina Machado Torres, el 26 de diciembre 2020 la extranjera solicitó per
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de octubre de dos mil veintidós. Visto y considerando Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Diomar de Jesús Lara Durán, Jenifer Karina Machado Torres, Carlos Adolfo Valera Samaniego y Luribeth del Valle Vargas Álvarez, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna N°2585
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica