LILLO BERMEDO DEYANIRA DEL CARMEN - VIAJES FALABELLA LTDA
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Que del mérito de los antecedentes, aparece que el demandante no resultó totalmente vencido. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia de ocho de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Providencia, sólo en cuanto por ella condena en costas a la actora y, en su lugar, se decide que queda eximida del pago de las mismas. Se confirma, en lo demás, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-255-2020. En Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se decide que queda eximida del pago de las mismas. Se confirma, en lo demás, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-255-2020. En Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio 18: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Que del mérito de los antecedentes, aparece que el demandante no resultó totalmente vencido. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley N° 1
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