SIN INFORMACION

JOSE VILLALOBOS MORENO Y OTROS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando Primero: Que comparece José Luis Villalobos Moreno, para interponer acción constitucional de protección en favor de Marcos Alfonso Salazar Andrade, Arianna Fabianna Roa Núñez y Salvador Junior Gil Medina, todos de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle San Nicolás N°1346, departamento 203, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliado en calle San Antonio N°580, 6° piso, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República de los recurrentes por la omisión en el pronunciamiento de sus solicitudes para obtener la permanencia definitiva. Indica que Marcos Alfonso Salazar Andrade, es titular de una visa sujeta a contrato y que desde el 5 de julio de 2021 se encuentra en trámite su solicitud de permanencia definitiva; por su parte, Arianna Fabianna Roa Núñez, de 11 años, es titular de una visa de residente temporario titular y, desde el 3 de enero de 2021, se encuentra en trámite su solicitud de permanencia definitiva y, respecto de Salvador Junior Gil, quien es titular de una visa de residente temporario, su solicitud de permanencia definitiva se encuentra en trámite desde el 19 de noviembre de 2019. Hace mención de las diversas dificultades que significa en la práctica para los actores no disponer del beneficio migratorio solicitado, pues no pueden realizar trámites ante las autoridades administrativas ni acceder a beneficios estatales o realizar trámites bancarios, vulnerándose con el transcurso del tiempo sin obtener una respuesta al principio de celeridad consagrado en el artículo 4 de la Ley N°19.880, haciendo presente el artículo 27 del mismo cuerpo normativo. Pide que se ordene al recurrido pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva, otorgándolas sin más trámite dentro del plazo de 30 días desde que la sentencia quede ejecutoriada o las medidas que se estimen por esta Corte, con costas. Segundo: Que, evacuando informe por el Servicio Nacional de Migraciones, comparece el abogado Julián Salviat Silva, solicitando el rechazo del presente recurso, pues en lo pertinente a las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes refiere que en cuanto a Marcos Alfonso Salazar Andrade, el 5 de julio de 2021, solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la permanencia definitiva y que el 7 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21344372, en el que se aprobó avance en el estado del trámite, encontrándose en etapa de “estudio preliminar”, lo que implica a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente y b) realización del estudio preliminar de toda

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San Miguel, cinco de octubre de dos mil veintidós. Visto y considerando Primero: Que comparece José Luis Villalobos Moreno, para interponer acción constitucional de protección en favor de Marcos Alfonso Salazar Andrade, Arianna Fabianna Roa Núñez y Salvador Junior Gil Medina, todos de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle San Nicolás N°1346, departamento 203, comuna de San Miguel, en co

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