JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

SERVICIO NACIONAL ADUANA CONTRA LUIS ALBERTO MENDOZA SALINAS

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INVALIDA DE OFICIO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Que, se han elevado estos antecedentes, para el conocimiento del recurso de apelación subsidiario deducido por el Servicio Nacional de Aduanas, en contra de la resolución dictada por el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, Sr. Horacio Andrade Aguilante, en la audiencia de preparación de juicio oral simplificado desarrollada el trece de septiembre pasado, mediante la cual, accediéndose a lo solicitado por la defensa del requerido, y en oposición del servicio querellante se resuelve que atendida la cuantía de la pena solicitada por el Ministerio Público, se tendrá a la entidad pública referida como víctima, y no como querellante. SEGUNDO: Que la petición planteada por la defensa del requerido, se fundó básicamente, según se escucha del audio de la audiencia respectiva, en la mutación del procedimiento seguido contra su representado, de ordinario a simplificado, en atención a la pena requerida por el Ministerio Público en su acusación, no existiendo en esta clase de procedimientos atendida su naturaleza, ni la adhesión a la acusación –requerimiento en estricto rigor- formulada por el Servicio Nacional de Aduanas el 18 de agosto pasado, y a la que se accedió por resolución de 24 del mismo mes y año, ni la figura de querellante, por lo que solicitó se corrija de oficio la resolución del 24 de agosto, dejando planteada como petición concreta se tenga al Servicio Nacional de Aduanas como víctima y no como querellante, de lo contrario podría tal sujeto procesal realizar actuaciones respecto de los cuales no detenta titularidad en esta clase de juicios, como sería v.gr. aportar prueba autónoma, o interrogar y contrainterrogar, lo que desatiende su naturaleza, determinada por la cuantía de la pena. TERCERO: Que, al exponer sus argumentos en contra de tal petición, la apoderada del Servicio Nacional de Aduanas manifestó, en resumen, que si bien puede considerarse que la adhesión al requerimiento, dado el tipo de procedimiento aplicabl

Fundamentos

considerando que la pena cuya imposición ha requerido el órgano persecutor para el imputado de autos es de 540 días de presidio menor en su grado mínimo. A su turno, el artículo 389 del cuerpo legal citado consagra como normas supletorias aplicables a este procedimiento las del Libro Segundo del mismo Código, en cuanto se adecuen a su brevedad y simpleza. De igual forma, el artículo 394 del compendio procesal punitivo regula, las primeras actuaciones de la audiencia a que alude el artículo 393, señalando que “Al inicio de la audiencia, el tribunal efectuará una breve relación del requerimiento y de la querella, en su caso. Cuando se encontrare presente la víctima, el juez instruirá a ésta y al imputado sobre la posibilidad de poner término al procedimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 241, si ello procediere atendida la naturaleza del hecho punible materia del requerimiento. Asimismo, el fiscal podrá proponer la suspensión condicional del procedimiento, si se cumplieren los requisitos del artículo 237.”, estableciendo el inciso 2° de su artículo 396 que “El juicio simplificado comenzará dándose lectura al requerimiento del fiscal y a la querella, si la hubiere. En seguida, se oirá a los comparecientes y se recibirá la prueba, tras lo cual se preguntará al imputado si tuviere algo que agregar. Con su nueva declaración o sin ella, el juez pronunciará su decisión de absolución o condena, y fijará una nueva audiencia, para dentro de los cinco días próximos, para dar a conocer el texto escrito de la sentencia. Sin perjuicio de lo anterior, si el vencimiento del plazo para la redacción del

Fallo

se resuelve que atendida la cuantía de la pena solicitada por el Ministerio Público, se tendrá a la entidad pública referida como víctima, y no como querellante. SEGUNDO: Que la petición planteada por la defensa del requerido, se fundó básicamente, según se escucha del audio de la audiencia respectiva, en la mutación del procedimiento seguido contra su representado, de ordinario a simplificado, en atención a la pena requerida por el Ministerio Público en su acusación, no existiendo en esta clase de procedimientos atendida su naturaleza, ni la adhesión a la acusación –requerimiento en estricto rigor- formulada por el Servicio Nacional de Aduanas el 18 de agosto pasado, y a la que se accedió por resolución de 24 del mismo mes y año, ni la figura de querellante, por lo que solicitó se corrija de oficio la resolución del 24 de agosto, dejando planteada como petición concreta se tenga al Servicio Nacional de Aduanas como víctima y no como querellante, de lo contrario podría tal sujeto procesal realizar actuaciones respecto de los cuales no detenta titularidad en esta clase de juicios, como sería v.gr. aportar prueba autónoma, o interrogar y contrainterrogar, lo que desatiende su naturaleza, determinada por la cuantía de la pena. TERCERO: Que, al exponer sus argumentos en contra de tal petición, la apoderada del Servicio Nacional de Aduanas manifestó, en resumen, que si bien puede considerarse que la adhesión al requerimiento, dado el tipo de procedimiento aplicable al caso sub-l

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Iquique, cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Que, se han elevado estos antecedentes, para el conocimiento del recurso de apelación subsidiario deducido por el Servicio Nacional de Aduanas, en contra de la resolución dictada por el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, Sr. Horacio Andrade Aguilante, en la audiencia de preparación de juicio oral simplificad

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