6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP C/ YESENIA PAOLA ALEGRIA AGUIRRE

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del párrafo tercero del motivo décimo cuarto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en relación con la solicitud de la pena sustitutiva establecida en el artículo 15 de la Ley Nº 18.216, esto es, libertad vigilada, ha de tenerse presente, que la sentenciada no registra condenas previas en su extracto de filiación y antecedentes, gozando por tanto de irreprochable conducta anterior, lo que unido a los antecedentes sociales y características personales de la encartada que constan en los informes incorporados por la defensa, todo ello hace que esta Corte resuelva como enseguida se dirá. Segundo: Que reuniéndose en la especie los requisitos que estable el artículo 15 de la Ley 18.216, es que se concluye que una intervención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 18.216, aparece eficaz para los efectos de la reinserción de la sentenciada, por lo que se accederá a la solicitud de la defensa, en cuanto a conceder la pena sustitutiva de Libertad Vigilada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el 37 de la Ley Nº 18.216, se revoca, en lo apelado, la sentencia de doce de agosto de dos mil veintidós, y se declara que se sustituye la pena corporal efectiva impuesta a la condenada Yesenia Paola Alegría Aguirre, por la de Libertad Vigilada, por un plazo de observación igual al de la sanción privativa de libertad, esto es, 541 días, debiendo el tribunal a quo arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo antes decretado. Regístrese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2636-2022 Penal

Fallo

por tanto de irreprochable conducta anterior, lo que unido a los antecedentes sociales y características personales de la encartada que constan en los informes incorporados por la defensa, todo ello hace que esta Corte resuelva como enseguida se dirá. Segundo: Que reuniéndose en la especie los requisitos que estable el artículo 15 de la Ley 18.216, es que se concluye que una intervención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 18.216, aparece eficaz para los efectos de la reinserción de la sentenciada, por lo que se accederá a la solicitud de la defensa, en cuanto a conceder la pena sustitutiva de Libertad Vigilada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el 37 de la Ley Nº 18.216, se revoca, en lo apelado, la sentencia de doce de agosto de dos mil veintidós, y se declara que se sustituye la pena corporal efectiva impuesta a la condenada Yesenia Paola Alegría Aguirre, por la de Libertad Vigilada, por un plazo de observación igual al de la sanción privativa de libertad, esto es, 541 días, debiendo el tribunal a quo arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo antes decretado. Regístrese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2636-2022 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: a cinco de octubre de dos mil veintidós. Sala: Primera Zoom Rol Corte: 2636-2022 RIT: 51-2021 Ruc: 1801127537-7 Tribunal: Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Relator (a): M. Florencia Sáez Bugmann Abogado asesor: Magdalena Balart Salvat Defensor penal público: Mario Araya Flores Hora Inicio: 12.35 Hora de Término: 12.45 Imputada: Yesenia Paola Alegría Aguirre Tipo de Recu

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