SIN INFORMACION

VEGA/INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Juan Carlos Vega Vega, jubilado, cédula de identidad N° 5.875.582-6, domiciliado en avenida Los Chungungos N° 9554, Antofagasta, deduce recurso de protección en contra del Instituto de Previsión Social -IPS-, con domicilio en calle Sucre N° 311, Antofagasta, por el ejercicio de actos ilegales y arbitrarios de la recurrida al no concederle la pensión no contributiva de exonerados junto con la pensión de sobrevivencia, por cuanto no serían incompatibles en virtud del inciso final del artículo 16 de la Ley 19.234. Informó la recurrida, solicitó el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajo los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de protección se cimentó -a juicio del recurrente- en el rechazo de la pensión no contributiva y de sobrevivencia, pese a que no se incurrió en incompatibilidades, porque pertenecía al Servicio de Seguro Social -ex caja del S.S.S.-, que reúne un total de 21 años y 3 meses, por lo que tendría derecho a la pensión contributiva y/o a la pensión de sobrevivencia. Indicó que es desafiliado del sistema de AFP al sistema antiguo, porque tenía imposiciones y por permitirlo el Decreto con Fuerza de Ley N° 3.500. Es así que tiene imposiciones en el Servicio de Seguro Social de 5 años y 02 meses, por lo que sus fondos fueron derivados a la ex Caja de Empleados Particulares, del cual jubiló con 15 años y 05 meses, según documento emitido por el IPS el día 29 de junio de 2022. En dicho beneficio fueron utilizados los 15 años con 05 meses, entre abril de 1988 y abril de 2005, incluyéndose en dicho período un abono de tiempo de 8 meses al que tuvo derecho por estar calificado como exonerado político de conformidad a la Ley 19.234, y citó el artículo 16 inciso final de la citada Ley que señala: “No obstante lo dispuesto en el inciso primero, la pensión del artículo 6º será compatible con las pensiones de sobrevivencia otorgadas por las instituciones de previsión del régimen antiguo.” Añade que solicitó una copia del acto administrativo que le otorgó la pensión como exonerado político, acogiéndose a la Ley 20.285, de trasparencia, del cual pasaron 20 días hábiles, denegaron la respuesta, por lo que reclamó sin tener todavía respuesta. Refiere que desde el año 2008 al 2014 siguió cotizando en el sistema antiguo S.S.S. -Servicio de Seguro Social- y nunca le mencionaron algo respecto al pago de imposiciones. La solicitud de pensión no contributiva le fue rechazada, por eso optó por otra opción y también le fue rechazada, alude a que él no incurrió en error, porque se desafilio legalmente conforme a la Ley, porque tenía fondos de 2 años en el S.S.S. Añade que cuando su madre fallece en el año 1972 no obtuvieron nada, porque el Estado se quedó con las imposiciones, y que no ha incurrido en incompatibilidad, porque pertenecía al S.S.S., que reúne un total de 21 años y 03 meses. Hizo presente que se le niegan las dos opciones la pensión no contributiva y la de sobrevivencia, y añade que la Ley 19.881 establece beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos políticos o no políticos, en ambos sentidos se le contradice de ser o no ser. Por último, sostuvo que pagó la sobretasa de imposiciones por efecto de la desafiliación del Sistema de AFP y a sus 70 años no quedó sujeto a ninguna institución, lo que deviene en su perjuicio, quedando desvalido ante la Ley. SEGUNDO: Que informó el abogado Víctor Joel Espinosa Agurto en representación del Instituto de Previsión Social, solicitando el rechazo del recurso y se le exima de la condena en costas, por ser ambiguo, inexacto y de muy difícil compre

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Juan Carlos Vega Vega en contra el Instituto de Previsión Social. Regístrese y comuníquese. ROL 21.164-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Juan Carlos Vega Vega, jubilado, cédula de identidad N° 5.875.582-6, domiciliado en avenida Los Chungungos N° 9554, Antofagasta, deduce recurso de protección en contra del Instituto de Previsión Social -IPS-, con domicilio en calle Sucre N° 311, Antofagasta, por el ejercicio de actos ilegales y arbitrarios de la rec

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