OLGUÍN/I. MUNICIPALIDAD DE CONCHALI - (LTE)
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del fundamento Duodécimo, que se elimina. Y teniendo además presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Agrega la norma que podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. Como se destaca en la transcripción del precepto, no obstante ser totalmente vencido un litigante se le puede eximir del pago de las costas de la causa si el tribunal considera que litigó con fundamento plausible. En el caso de la especie no obstante haberse acogido la demanda de manera íntegra, considera la Corte que la demandada Municipalidad de Conchalí litigó con fundamento plausible, pues en rigor no se opuso a la pretensión de la actora y ello justifica, como se dijo, que la condena en costas sea revocada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de cuatro de abril de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 21.262-2019, en la parte que condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa, y se declara en su lugar que se le exime de la referida carga procesal. Regístrese y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-8115-2022.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, revocando, la abogada doña Belén Donoso Vizcarra. Santiago, 05 de octubre de 2022. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 4, téngase presente. Al folio 6, a lo principal, téngase presente, al otrosí, como se pide. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera
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