SIN INFORMACION

COMERCIAL 3MONOS SPA/BANCO SANTANDER CHILE

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jorge Galloso Vinet, ingeniero comercial, en representación convencional de Comercial 3monos SpA, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Santander Chile, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo del recurrido de la devolución de fondos que le fueron sustraídos desde su cuenta corriente en el marco de un supuesto fraude bancario, lo que estima vulnera las garantías constitucionales contenidas en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide ordenar al recurrido restituir la suma aproximada de $21.861.481.- con costas. Para fundar su recurso expone que el día 10 de enero 2022 recibió una llamada a su teléfono celular de un usuario no registrado, en el que una mujer le indica que es una llamada del banco Santander y que se estaba coordinando la devolución de unos impuestos cobrados en exceso por el banco y que debían ser devueltos, el propósito del llamado era agendar una llamada con un ejecutivo del banco para el día siguiente y así concretar la devolución de dichos montos. Luego de precisar cada uno de los pasos que le indicó seguir un supuesto ejecutivo, indica que los movimientos le provocaron a su representada un perjuicio total de $ 22.950.000; monto sustraído indebidamente y transferidos a terceras personas con las cuales no tiene ninguna relación, y que nunca les había transferido dineros o tenido una operación con ellas. Refiere que frente, a esta defraudación el mismo día hizo un requerimiento telefónico al Banco para realizar gestiones tendientes a obtener la restitución de los dineros defraudados, dando origen al requerimiento caso N° 29232395, comprometiéndose la recurrida a dar respuesta dentro de los plazos legales. Precisa que con fecha 26 de enero de 2022, la recurrida da la siguiente respuesta frente a su requerimiento de restitución de fondos: “Estimado Jorge De acuerdo a lo conversado telefónicamente. Respe

Fundamentos

motivos fundados para ello e interponiendo las acciones judiciales pertinentes para demostrarlo, no se constituye un acto ilegal de suyo, a lo que añade que el recurso de autos no resulta ser la vía para obtener los propósitos de la recurrente. Tercero: Recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) Que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) Que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) Que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) Que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Cuarto: Sobre la existencia de las transferencias impugnadas no existe discusión y por lo demás consta que por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo del recurrido de la devolución de fondos que le fueron sustraídos desde su cuenta corriente en el marco de un supuesto fraude bancario, lo que estima vulnera las garantías constitucionales contenidas en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide ordenar al recurrido restituir la suma aproximada de $21.861.481.- con costas. En consecuencia, solicita se ordene al Banco Santander Chile, que proceda a la devolución de los dineros defraudados, con costas. Quinto: Es del caso enfatizar la naturaleza esencialmente cautelar de la acción constitucional que consagra el artículo 20 de la Carta Fundamental y, particularmente, en la circunstancia que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados. Expresado, en otros términos, tiene un propósito conservativo, de tutela de urgencia de los derechos fundamentales, de manera que su interposición no autoriza para efectuar declaraciones o reconocimiento de derechos. Sexto: Así las cosas, aparece que el asunto propuesto a través de esta acción constitucional rebasa sus límites y propósitos, dado que supone dirimir si las operaciones fueron ejecutadas por el recurrente; si en el caso concurre un supuesto de responsabilidad de la entidad financiera, verificando si en los hechos se realizaron giros bancarios en fraude a la titular; o si las operaciones pudieron llevarse a cabo mediante la vulneración de los si

Fallo

por tanto, lo que realizó la recurrida fue dar estricto cumplimiento a una obligación legal, y lo mismo ocurre con el aviso dado por respecto del ejercicio de las acciones judiciales tendientes a buscar su reintegro. Finalmente, manifiesta que no existe un acto ilegal o arbitrario por parte del Banco, toda vez que, por el hecho de no aceptar una reclamación de un cliente, dando motivos fundados para ello e interponiendo las acciones judiciales pertinentes para demostrarlo, no se constituye un acto ilegal de suyo, a lo que añade que el recurso de autos no resulta ser la vía para obtener los propósitos de la recurrente. Tercero: Recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) Que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) Que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de e

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Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. A los folios N° 17, 18 y 19: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jorge Galloso Vinet, ingeniero comercial, en representación convencional de Comercial 3monos SpA, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Santander Chile, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo d

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