MP.C/ BENJAMÍN IGNACIO ÉREZ VALDEBENITO Y ANTONIO SAÚL PÉREZ VILLEGAS.
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad, en relación con el delito por el cual se ha formalizado investigación y la participación de los imputados en el mismo, razón por la cual su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del delito materia de la formalización, gravedad del mismo, pena probable a imponer y el hecho de contar ambos imputados con antecedentes penales pretéritos, de conformidad a lo prescrito en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de treinta de septiembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Benjamín Ignacio Pérez Valdebenito y Antonio Saúl Pérez Villegas. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 2720-2022-Penal
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San Miguel, seis de octubre de dos mil veintidós. Sala: Quinta Zoom Rol Corte: 2720-2022-PENAL Ruc: 2200567804-1 Rit: 4238-2022 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Cristian Calderón Bórquez Ministerio Público: Magdalena Balart Salvat Defensor: Macarena Albornoz Garrido Imputado: BENJAMÍN IGNACIO PÉREZ VALDEBENITO y ANTONIO SAÚL PÉREZ VILLEGAS Tipo de Recurso: Apelación de medida ca
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