LA FRONTERA SPA/HIPERMERCADO EL LIBANES SPA
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, SE CONFIRMA, con costas de la instancia, la sentencia definitiva de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintidós. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada y acoger la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil interpuesta por la ejecutada, por considerar que el artículo 3° de la Ley N° 19.983 no limita en esta etapa del procedimiento, que el deudor alegue la falta de entrega de las mercaderías o la no prestación del servicio, a través de las excepciones generales del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, resultaba pertinente dar lugar a la defensa del demandado, quien rindió prueba documental y testimonial pertinente, que en su conjunto acreditó suficientemente que en la especie los productos supuestamente adquiridos y consignados en la factura que se cobra no fueron entregados. Añade que si bien es cierto, la ley señala que las facturas se consideran como irrevocablemente aceptadas y los servicios o entrega de productos de que dan cuenta, se presumen prestados o entregados, de conformidad a lo previsto en el artículo 4 letra b) inciso 4 de la Ley N° 19.983, no es menos cierto que aquélla, es una presunción simplemente legal, la cual resultó desvirtuada, con las probanzas que obran en autos. Se regulan las costas personales de la instancia en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos). Póngase en conocimiento de las partes y téngase por aprobadas si no fueren objetadas dentro de tercero día. Regístrese y devuélvase. Rol N° Civil-1199-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio 16 y a lo principal y otrosí del escrito folio 17: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, SE CONFIRMA, con costas de la instancia, la sentencia definitiva de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintidós. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán, qui
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