2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

SOC.COMERCIALIZADORA Y DE SERVICIOS MACAL LTDA - PINTO CASTRO DANIELA SOLEDAD

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA C/DECLARAC

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Hechos

Vistos:             Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando duodécimo, que se elimina.             Y se tiene en su lugar, presente:             Primero: Que no hay prueba aportada al proceso que demuestre que la actora ha sufrido un daño distinto del patrimonial, razón por la cual su pretensión de obtener reparación de un pretendido daño moral, debe ser desestimada.             Segundo: Que al no ser vencida totalmente la parte demandada, no procede que soporte el pago de las costas de la causa.             Tercero: Que atendido el mérito de autos y la conducta que se le imputa a la querellada, se rebajará el monto de la sanción pecuniaria impuesta.   Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 144 del Código Procedimiento Civil y el artículo 32 de la Ley Nº 18.287, se revoca la sentencia de fecha quince de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, en causa Rol 20.770-2018, escrita a fojas 121 y siguientes, en aquella parte que condenó a la demandada a pagar $300.000 (trescientos mil pesos) a título de daño moral, y

Fallo

se decide en cambio, que la demanda, en este extremo, queda rechazada.             Se revoca, asimismo, la aludida sentencia, en cuanto condenó en costas a la demandada y se decide, en su lugar, que se la absuelve de su pago.             Se confirma, en lo demás apelado, la mencionada sentencia con declaración que se reduce la multa impuesta a la cantidad de 10 UTM (diez Unidades Tributarias Mensuales). Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-142-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. A los folios 27 y 28: A todo, téngase presente. Vistos:             Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando duodécimo, que se elimina.             Y se tiene en su lugar, presente:             Primero: Que no hay prueba aportada al proceso que demuestre que la actora ha sufrido un daño distinto del pat

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