SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL SIMM LIMITADA CONTRA SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Rodrigo Campos Oliva, en favor de la Sociedad Comercial e Industrial SIMM Ltda., domiciliada en calle Aldunate S/N, sector loteo andino, Pozo Almonte, y para efectos en calle San Martín, N° 255, oficina 34, de esta ciudad, por quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, y de Servicios Equifax Chile Ltda., por haber vulnerado las garantías constitucionales protegidas por el artículo 19 N°s 3, inciso 5°, 4, 21 y 24, de la Constitución Política de la República. Expone, en síntesis, que el 4 de agosto pasado, por información entregada por uno de sus proveedores, tomó conocimiento de la existencia de una deuda registrada en Equifax Dicom, ante lo cual en la misma data procedió a solicitar un Informe Empresarial Equifax 360°, el cual dio cuenta de una morosidad impaga en favor de la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes por $21.938.069, indicando el certificado generado, que ella se había registrado a la actora en virtud del artículo 12 de la Ley 19.628, ante lo cual al día siguiente procedió a realizar un requerimiento ante la Caja recurrida, siendo informado el 11 de agosto, vía mail, que la morosidad se publicó en el boletín laboral, por planillas de retenciones de créditos impagas por parte de la empresa LyL Ltda., por trabajadores de ésta que habrían solicitado un préstamo en la Caja de Compensación, y que debían ser descontados de sus liquidaciones por parte de la empresa referida, más no pagados, siendo ingresadas como un crédito impago, respecto de la actora, no obstante tratarse de una persona jurídica diversa, lo que habría ocurrido por una confusión entre la razón social de la actora y de la sociedad LyL Ltda., y el RUT de aquella. Explica que los trabajadores de LyL Ltda., individualizados en nómina remitida por la Caja de Compensación a la actora, solicitaron diversos préstamos de dinero a ésta, lo que no fue informado ni por los ope
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de los antecedentes expuestos, se colige que el acto que se califica de arbitrario e ilegal por el recurrente, estriba, respecto de la recurrida Caja de Compensación de Los Andes, en haber informado a Servicios Equifax Chile Ltda., una deuda morosa por concepto de créditos sociales otorgados a trabajadores de una empresa diversa y quienes posteriormente se vincularon bajo subordinación y dependencia de aquella, pese a no estar obligada a soportar su solución; y en cuanto a Servicios Equifax Chile Ltda., por haber ésta ponderado los antecedentes entregados por la Caja de Compensación accionada, estimando que detentaba un título ejecutivo en contra de la recurrente, y que aquel estaba en mora, disponiendo la publicación de la supuesta deuda informada, todo ello sin forma de juicio y sin bilateralidad de parte. Las recurridas a su turno, han informado en lo que les concierne, en síntesis, que los créditos otorgados por las Cajas de Compensación tienen el carácter de sociales y que en tal virtud, se encuentran autorizadas para informar al Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional, por expreso mandato de la Superintendencia de Seguridad Social, la deuda previsional que puede tener un empleador con sus trabajadores y con las instituciones de Seguridad Social, como lo es una Caja de Compensación, y que en caso que un trabajador beneficiario de un crédito social cambie de empleador, este último tiene la obligación de realizar los descuentos pertinentes de la deuda y remesarla a la Caja de Compensación respectiva; e igualmente, que la información publicada en el referido Boletín es de exclusiva responsabilidad de la Dirección del Trabajo, ya que se procesa y transmite en línea con información sobre multas y cotizaciones adeudadas a entidades previsionales comunicada por ésta; y que la protección de datos personales regulada en la Ley 19.628, no alcanza a las personas jurídicas. TERCERO: Que, conforme la reseña precedente, resulta indispensable efectuar un análisis separado, respecto de las actuaciones que se tachan de ilegales y arbitrarias, res
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el deducido por el abogado don Rodrigo Campos Oliva, en favor de la Sociedad Comercial e Industrial SIMM Ltda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección-2424-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado don Rodrigo Campos Oliva, en favor de la Sociedad Comercial e Industrial SIMM Ltda., domiciliada en calle Aldunate S/N, sector loteo andino, Pozo Almonte, y para efectos en calle San Martín, N° 255, oficina 34, de esta ciudad, por quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica