9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ YORDAN MOISES COLIPUE TORRES

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Con la cuenta de la señora relatora -ministro de fe-, y teniendo presente que el abogado recurrente no ha comparecido a estrados, ni se ha inscrito para alegar, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha diez de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada previamente concedida al condenado Yordan Moisés Colipué Torres. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. N°Penal-3760-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha diez de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada previamente concedida al condenado Yordan Moisés Colipué Torres. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. N°Penal-3760-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con la cuenta de la señora relatora -ministro de fe-, y teniendo presente que el abogado recurrente no ha comparecido a estrados, ni se ha inscrito para alegar, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido en

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