LAFITTE/VEGA
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Que en estos autos se han deducido recursos de casación en la forma y de apelación por parte del oponente. Declarados admisibles, se trajeron los autos en relación para conocer de ambos arbitrios. I. En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por el demandante: Primero: Que, la parte demandante interpuso un recurso de casación en la forma en contra de la sentencia interlocutoria de fecha tres de marzo del año en curso, solicitando la nulidad de ésta por estimar que ha sido dictada con infracción a lo dispuesto en el artículo 768 Nº4 del Código de Procedimiento Civil. Funda el arbitrio, en síntesis, en que el tribunal habría extendido sus razonamientos a aspectos no formulados por las partes, incurriendo de esta forma en la causal de ultrapetita, en cuanto argumentó respecto a la procedencia de solicitar nuevo día y hora para el comparendo no realizado. Segundo: Que, sin embargo, de conformidad con lo previsto en el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, no habiendo experimentado el articulista un perjuicio reparable solo con la invalidación del fallo toda vez que se ha interpuesto un recurso de apelación que permite enmendar los yerros por esa vía, se desestimará el de casación en la forma. II) En cuanto al recurso de apelación deducido por la parte demandante: Tercero: Que, consta de los antecedentes de autos, que la primera audiencia citada por el tribunal para efectuar la diligencia de conciliación no se efectuó, procediendo el oponente a solicitar nueva fecha para llevarla a efecto, a lo que el juzgado dio lugar, fijando el día uno de marzo del año en curso para ello. Cuarto: Que, en la fecha precitada, concurriendo ambas partes y, a petición del demandado, se acogió la excepción previa y de especial pronunciamiento consistente en que debía tenerse por incursa a la contraparte en el apercibimiento previsto en el artículo 22 del DL 2695 y, consecuentemente, en no presentada la oposición. Quinto: Que, resolvien
Fundamentos
fundamentos plausibles y reúne los requisitos legales, citará a las partes a una audiencia de contestación en día y hora determinados, por verificarse entre los diez y treinta días hábiles contados desde su ingreso, con el fin de que las partes expongan lo que convenga a sus derechos. La demanda y su proveído serán notificados, a lo menos, con tres días hábiles de anticipación a la verificación de la audiencia, bajo apercibimiento de tenerse por no deducida, debiendo el tribunal proceder conforme al inciso anterior ordenando la respectiva inscripción, resolución que será inapelable.” Séptimo: Que, de conformidad con la norma trascrita, en la especie, el oponente dio estricto cumplimiento a lo allí ordenado desde que, habiendo el tribunal fijado nueva fecha para la realización de la audiencia de rigor sin aplicar el apercibimiento que aquella contiene y no existiendo una prohibición para así hacerlo, resulta extemporánea la decisión de la jueza a quo quien resolvió acoger una incidencia que no afectaba los derechos del incidentista, toda vez que éste concurrió a la audiencia fijada por el tribunal, invalidando así sus propios actos –fijación de nueva audiencia para la conciliación- sin fundar dicha resolución en cuanto nulidad de los actos respecto de los cuales había operado la preclusión. Octavo: Que, en consecuencia, debe proseguirse con la tramitación de la oposición, de conformidad al procedimiento establecido en el Decreto Ley 2695.
Fallo
fallo toda vez que se ha interpuesto un recurso de apelación que permite enmendar los yerros por esa vía, se desestimará el de casación en la forma. II) En cuanto al recurso de apelación deducido por la parte demandante: Tercero: Que, consta de los antecedentes de autos, que la primera audiencia citada por el tribunal para efectuar la diligencia de conciliación no se efectuó, procediendo el oponente a solicitar nueva fecha para llevarla a efecto, a lo que el juzgado dio lugar, fijando el día uno de marzo del año en curso para ello. Cuarto: Que, en la fecha precitada, concurriendo ambas partes y, a petición del demandado, se acogió la excepción previa y de especial pronunciamiento consistente en que debía tenerse por incursa a la contraparte en el apercibimiento previsto en el artículo 22 del DL 2695 y, consecuentemente, en no presentada la oposición. Quinto: Que, resolviendo la jueza de la incidencia, la acogió y aplicó el referido apercibimiento, teniendo por no presentada la oposición. Sexto: Que, el artículo 22 antes aludido expresa “Si el tribunal estimare que la demanda aparece revestida de fundamentos plausibles y reúne los requisitos legales, citará a las partes a una audiencia de contestación en día y hora determinados, por verificarse entre los diez y treinta días hábiles contados desde su ingreso, con el fin de que las partes expongan lo que convenga a sus derechos. La demanda y su proveído serán notificados, a lo menos, con tres días hábiles de anticipación a l
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C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, cinco de octubre de dos mil veintidós. Visto: Que en estos autos se han deducido recursos de casación en la forma y de apelación por parte del oponente. Declarados admisibles, se trajeron los autos en relación para conocer de ambos arbitrios. I. En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por el demandante: Primero: Que, la parte demandante interpuso u
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