JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS FORESTALES PANILONGO SPA CON VARGAS

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que la parte ejecutada no ha discutido la recepción de la factura materia de cobro, limitándose a alegar tanto en la impugnación formulada en la gestión preparatoria como en su escrito de excepciones en el juicio ejecutivo, la falta de prestación de los servicios de que da cuenta la factura, defensa que se intenta encuadrar en las excepciones de falsedad del título y nulidad de la obligación, previstas en los numerales 6° y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, dicho lo anterior, es del caso recordar que según la regla básica en materia de atribución de la carga de la prueba, contenida en el artículo 1698 del Código Civil, la demostración de los presupuestos de una excepción recae sobre quien la deduce, cuestión que adquiere un rol especialmente relevante en el caso del juicio ejecutivo, pues tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, en éste el papel del acreedor, amparado en el título que le sirve de antecedente y que, en principio, es prueba de la obligación que busca ejecutar, adquiere particular preponderancia al conducirse en un procedimiento compulsivo, rápido y concentrado en su tramitación, en la que la defensa del sujeto pasivo se encuentra acotada a las excepciones taxativamente contempladas por el legislador procesal (Sentencia CS Rol 34.796-2016). 3.- Que, de conformidad a lo razonado, es la parte ejecutada quien incurre en un error jurídico al sostener, en su recurso de apelación, que es al ejecutante a quien, por efecto de la diligencia de exhibición de documentos, le correspondía probar el negocio causal del que surgiría la factura que hoy se pretende cobrar, por cuanto, como se dijo, en el juicio ejecutivo corresponde al ejecutado acreditar sus excepciones y defensas y no a la inversa, pues este procedimiento tiene como sustento un título ejecutivo que, en principio, da cuenta de una obligación de cará

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha tres de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Pichilemu, en causa ROL C-106-2020. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 579-2022.Civil.- Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que la parte ejecutada no ha discutido la recepción de la factura materia de cobro, limitándose a alegar tanto en la impugnación formulada en la gestión preparatoria como en su escrito de excepciones en el juicio ejecutivo, la falta d

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