TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO . . C/ HUGO ENRIQUE RIQUELME CERDA

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes R.U.C 2000998191-9 y R.I.T 117-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, se condenó con fecha once de julio último, a Hugo Enrique Riquelme Cerda, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito previsto y sancionado en la letra e) del artículo 192 de la Ley de Tránsito, perpetrado en la comuna de Chillán Viejo, el 29 de septiembre de 2020, y a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado consumado, perpetrado en la comuna de Chillán Viejo, el 29 de septiembre de 2020, estableciéndose que respecto de la pena corporal impuesta, el sentenciado deberá cumplirla en forma efectiva en razón de no reunirse en la especie los requisitos exigidos por la Ley Nº 18.216 para concederle alguna pena sustitutiva. En contra de esta resolución, la defensa dedujo, en tiempo y forma recurso de apelación. CON LO OÍDO Y RELACIONADO: 1º.- Que, la abogada Camila Díaz Logan, en representación de Hugo Enrique Riquelme Cerda, condenado de estos autos, dedujo recurso de apelación en contra de la referida sentencia, en la parte que no concedió a su representado ninguna de las penas sustitutivas que la ley establece al efecto, ordenando en consecuencia el cumplimiento efectivo de las penas impuestas. Aduce la recurrente, y como fundamento de su reproche, que la negativa de los sentenciadores del grado en orden a no concederle ninguno de los beneficios que contempla la Ley 18.216, sobre penas sustitutivas, radicó en la circunstancia de que el Ministerio Público acompañó un extracto de antecedentes penales que daba cuenta de una anotación penal correspondiente al año 2022, la que es con posterioridad a los hechos que motivaron el juicio, de modo por tratarse de una condena posterior, su representado, para todos los efectos penales, y hasta el día de perpetración de los hechos, gozaba de irreprochable conduc

Fundamentos

motivos anteriores, esta Corte estima que en la especie, el condenado Hugo Enrique Riquelme Cerda, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 18.216, para acceder a la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, la cual bajo un sistema de control supervisado por delegado permitirá su reinserción social. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 15, 15 bis y 37 de la ley 18.216,

Fallo

se declara: I.- Que, se revoca, en lo apelado, la sentencia de once de julio de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Chillán, en cuanto mediante ella no se concede al condenado ninguna de las penas sustitutivas contempladas en el texto legal citado con antelación, y en su lugar se decide que las penas privativas de libertad impuestas a Riquelme Cerda se sustituyen por la de libertad vigilada intensiva por el término de mil seiscientos treinta y siete días, debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan individual que se aprobará en su oportunidad y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la Ley 18.216, y la condición de la letra d) del artículo 17 ter de la misma Ley, consistente en cumplir programas formativos en el área laboral. Corresponderá a Gendarmería de Chile ejecutar, controlar e informar el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta. Ofíciese a Gendarmería de Chile, comunicando la pena sustitutiva impuesta, como asimismo para que en el plazo de cuarenta y cinco días contados desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, elabore el plan de intervención individual, el cual deberá ser puesto en conocimiento del tribunal para su aprobación en audiencia que se deberá realizar al efecto. II.- Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente las penas privativas de libertad impuestas o se dispondrá la intensificación de las co

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Chillán, cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes R.U.C 2000998191-9 y R.I.T 117-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, se condenó con fecha once de julio último, a Hugo Enrique Riquelme Cerda, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito previsto y sancionado en la letra e) del artículo 192 de l

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