SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/CRECCU SA

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

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OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de julio de 2022, comparece doña ÁNGELA ALEJANDRA DEL PILAR ÁLVAREZ QUILODRÁN, jefa zonal, cédula nacional de identidad número 16.590.449-4, domiciliada para estos efectos en Calle 1 Pte. 1258, Oficina 1211, Talca, Maule, quien viene en interponer fundado recurso de protección en contra de ADT SECURITY SERVICES S.A., representado legalmente por don Manuel Alejandro Muñoz Lorca, domiciliado Avenida Calle Barros Errázuriz #1973, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y en contra de CRECCU S.A, representada legalmente por don Patricio Jottar Nasrallah, domiciliado en Vitacura 2670, Las Condes - Santiago Chile. Refiere que, con fecha 26 de noviembre de 2019, frente a su irremontable e irreversible estado de insolvencia, solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramitó bajo el ROL C-3587-2019 en el 2° Juzgado de Letras de Curicó, caratulada “/ALVAREZ”. Añade que, con fecha 12 de diciembre de 2019 se dictó Resolución de Liquidación, la cual fue publicada por el Señor Liquidador en boletín concursal con fecha 19 de diciembre de 2019, encontrándose de esa forma válidamente notificado todos los acreedores, debiendo verificar sus créditos en el presente procedimiento concursal, so pena de extinguirse sus saldos insolutos de igual forma con la resolución de término que se dicte en el procedimiento de insolvencia. Expresa que el acreedor CRECCU S.A no solicitó verificar su crédito a pesar que se encuentra mencionado en la lista como uno de sus acreedores, de esa forma cumpliendo con todas las exigencias de identificación del acreedor que exige el procedimiento los cuales son, monto de la deuda, naturaleza de la misma, datos de contacto del representante legal. También indica que, el acreedor ADT SECURITY SERVICES S.A. quien no solicitó verificar créditos por no encontrarse mencionado en su lista de acreedores, sin embargo, teniendo en cuenta el efecto universal de la resolución de término, la cual consiste que una vez dictado rige respecto de todas las personas, vale decir acreedores que pudiera tener el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento de liquidación y respecto de toda clase de deudas. Luego de la tramitación completa del procedimiento de liquidación voluntaria, cumpliendo juiciosamente con cada una de las etapas del mismo, con fecha 10 de septiembre de 2021, se dictó resolución de término. Manifiesta que, teniendo en poder la resolución de término del procedimiento, se entiende que, como consecuencia de dicha resolución, debía ser eliminado de los registros como persona deudora de todas sus deudas anteriores al inicio del procedimiento. La mayoría de los acreedores, reconocieron el efecto extintivo de la misma y la eliminaron de sus registros de morosidad. Agrega que, para su sorpresa el día 21 de julio del año en curso (2022), mediante consulta realizada en EQUITAX obtiene un certificado de deuda informe platinum 360°, en el cual aún s

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 20.720 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE OMITE PRONUNCIAMIENTO sobre el recurso de protección deducido por doña ÁNGELA ALEJANDRA DEL PILAR ÁLVAREZ QUILODRÁN, en contra de ADT SECURITY SERVICES S.A., y CRECCU S.A., por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°7971-2022/Protección.-

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de octubre de dos mil veintidós. Al folio 19: a sus antecedentes. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de julio de 2022, comparece doña ÁNGELA ALEJANDRA DEL PILAR ÁLVAREZ QUILODRÁN, jefa zonal, cédula nacional de identidad número 16.590.449-4, domiciliada para estos efectos en Calle 1 Pte. 1258, Oficina 1211, Talca, Maule, quien viene en interponer fundado recurso de pro

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