YAMILETH LUCUMI ROSERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DLE INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Patricio Campos Hidalgo, quien interpone recurso de amparo a favor de Yamileth Lucumi Rosero, colombiana, cédula de identidad N° 26.579.666-4, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en haber instruido orden de abandono del país respecto de la amparada, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, por lo que pide dejar sin efecto el acto administrativo que instruye a abandonar el país. Para fundar su recurso expone que la amparada ingresó al país con fecha 28 de junio de 2018, realizando solicitud de visa sujeta a contrato en septiembre de ese mismo año, mediante correos de Chile, con el propósito de desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que con fecha 23 de agosto de 2019, se le otorga residencia temporaria por el plazo de un año, teniendo vigencia hasta el 9 de julio de 2020, y un mes antes de que el visado venciera, manteniendo el mismo empleador, envía prórroga de visa temporaria, oportunidad en que se le solicita subsanar certificado de antecedentes penales debido a su vigencia, lo cual realiza en el tiempo indicado. Explica que a partir de la última fecha citada nunca más recibió ninguna notificación directa por parte del Servicio Nacional de Migraciones, y a través del portal de auto-consulta señalaba que la solicitud se encontraba en trámite. Añade que en atención a la situación sanitaria, la amparada decidió esperar algún tipo de notificación, indicando que en marzo del presente año 2022, con la ayuda de su hijo, revisando el estado de la solicitud se observa que el visado había sido rechazado en diciembre de 2020, indicando que los
Fundamentos
motivos se encontraban en resolución que llegaría a su domicilio por carta certificada, la que refiere no haber recibido nunca, por lo que, los plazos para rectificar, y pagar multa por el tiempo transcurrido había sido superado con creces. Indica que buscando soluciones pagó la multa el 1 de abril del año en curso, por los meses que se encontró sin beneficio migratorio, y a los días y tal como lo estipula la normativa, requirió nuevamente visado ante la recurrida, y con fecha 26 de agosto del presente año, recibió el rechazo de la solicitud iniciada con meses anteriores, por motivo de que la amparada mantenía una orden de abandono, por el rechazo ocurrido en diciembre de 2020. Denuncia que la falta de emplazamiento oportuno de la resolución, impidió a la amparada rectificar sus antecedentes, pagar multa en su momento, haciendo efectiva la orden de abandono. Sostiene que, a la fecha de hoy, la amparada se encuentra sin poder regularizar su situación migratoria, ya que no puede realizar ningún tipo de solicitud mientras se encuentre vigente la orden de abandono, manteniéndose angustiada a diario. A lo anterior agrega que la amparada celebró Acuerdo de Unión civil con don Carlos Luis Maragaño Vio, chileno, cédula de Identidad N° 7.491.179-K, en febrero del año 2020 y que, desde su llegada, hace cuatro años, ha trabajado honradamente como asesora del hogar con el mismo empleador, manteniendo al día sus cotizaciones previsionales y de salud. Refiere que nunca se le notificó la resolución que rechazaba su solicitud, ni personalmente ni por carta certificada, tal como lo estipula el artículo 142 del reglamento de Extranjería, concluyendo que esta indefensión, vulnera así su libertad personal, en atención a que la amparada solo busca estar de forma regular y correcta en nuestro país, inclusive pudiendo optar al beneficio migratorio por su vínculo matrimonial con chileno. Previas citas legales, pide se acoja el recurso en los términos arriba referidos. Segundo: Que, informando la recurrida, y en lo que atañe al recurso, sostiene que con fecha 29 de mayo de 2019, se le otorgó a la amparada una visa temporaria sujeta a contrato en carácter de titular, por el periodo de un año, la que mantuvo su vigencia hasta el 9 de julio de 2020. Agrega que mediante Oficio Ordinario N° 26005, de 4 de noviembre de 2020 y remitido a la dirección informada por la amparada, el Departamento de Extranjería y Migración le comunicó respecto a su solicitud de residencia, que remitiera certificado judicial original y vigente totalmente tramitado y apostillado, lo que debía remitir vía correo certificado, y en caso de no presentarlo en el plazo máximo de 60 días, su solicitud sería rechazada, de acuerdo al artículo 138 N° 5 con relación al artículo 135, ambos del Reglamento de Extranjería. Manifiesta que la amparada remitió nuevos antecedentes con fecha 9 de noviembre de 2020, mediante carta N° 21700, en donde acompañó certificado de antecedentes penales del Servicio de Registro Ci
Fallo
por tanto, acto ilegal alguno de parte de la autoridad recurrida que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Yamileth Lucumi Rosero, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 3640-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. Al folio N° 12: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al folio N° 13: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Patricio Campos Hidalgo, quien interpone recurso de amparo a favor de Yamileth Lucumi Rosero, colom
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