"SILVIA CAROLINA DÍAZ GONZALEZ/GONZALO ANDRÉS REYES CORNEJO/ GUILLERMO FERNANDO GARCÉS CONTRERAS/ JUAN CARLOS BRAVO LORENZEN"
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos décimo séptimo, vigésimo, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo noveno a trigésimo octavo, ambos inclusive, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: a) En cuanto a la responsabilidad infraccional: Primero: Que, se ha alzado en contra de la sentencia de autos la parte de don Juan Carlos Bravo Lorenzen, quien sostiene que su responsabilidad infraccional debe limitarse al hecho de haber colisionado por detrás al vehículo placa patente JVPX-15, ya que no se acreditó el desplazamiento de los móviles que lo antecedían. Segundo: Que, esta causa se inició por denuncia efectuada por parte policial que daba cuenta del accidente de tránsito ocurrido con fecha 26 de enero de 2020, aproximadamente a las 19:00 horas en la Ruta 5 Sur en dirección al Norte kilómetro 111,5, en el que le cupo participación a 4 vehículos: un automóvil marca JAC modelo S3 color negro, placa patente KRYC-86, año 2018, conducido por doña Silvia Carolina Díaz González; un station wagon marca Subarú modelo New XU, placa patente FJFC-78, conducido por don Gonzalo Andrés Reyes Cornejo; un station wagon marca Susuki, modelo Vitara, placa patente JVPX-15, conducido por don Guillermo Fernando Garcés Contreras; y un automóvil marca Chevrolet, modelo Sail, placa patente JSXK-94, conducido por don Juan Carlos Bravo Lorenzen. De la declaración de los conductores involucrados, tanto aquella prestada voluntariamente el día de los hechos ante personal de Carabineros y, que consta en el parte de denuncia, como la que prestaron los conductores en el Tribunal, se pudo establecer que los cuatro vehículos eran conducidos en dirección norte por la ruta 5 Sur uno en pos de otro, en el mismo orden en que fueron nombrados en el párrafo anterior. Según declaran los dos primeros conductores ante Carabineros, al existir atochamiento en la vía, el primer vehículo frena sorpresivamente, siendo colisionado por el segundo; el tercer conductor, empero, señala que fue adelantado por el vehículo que luego ocupó el segundo lugar en el orden señalado precedentemente, el que frena de manera sorpresiva, alcanzando a reaccionar, evitando la colisión, siendo colisionado por el vehículo que lo seguía; por último, el cuarto conductor, reconoce haber impactado al vehículo que la antecedía, el que frenó sorpresivamente, no alcanzando a reaccionar. Con todo, al prestar los conductores declaración ante el Tribunal, manifiestan: la primera, que el conductor Gonzalo Reyes Cornejo mantenía una distancia razonable y prudente, cuyo vehículo impacta el suyo por efecto rebote, ya que el tercer vehículo lo colisiona; el segundo indica que iba a una velocidad baja y mantenía una distancia razonable y prudente, frenando su vehículo que quedó a una pequeña distancia del que lo antecedía, momento en que sintió un golpe brusco en la parte trasera de otro vehículo y producto de ello impactó levemente al vehículo que lo antecedía; el tercer conductor declaró que mantenía una distancia raz
Fallo
por tanto la actora acreditar alguna de éstas hipótesis a fin de perseguir el costo de retribución del vehículo supuestamente abandonado, carga que no cumplió en juicio. Décimosegundo: Que, el resto de la prueba rendida y no apreciada, en nada altera lo hasta ahora razonado. Y visto lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.297, SE REVOCA en lo apelado la sentencia de fecha nueve de agosto de dos mil veintiuno, escrita de fojas 132 a 140, dictada en los autos Rol 238.693 del Juzgado de Policía Local de Rengo en su parte que absolvió de responsabilidad infraccional a don Gonzalo Andrés Reyes Cornejo y a don Guillermo Fernando Garcés Contreras y, acogió las demandas civiles interpuestas en contra de don Juan Carlos Bravo Lorenzen, y en su lugar, se resuelve: I.- Que, se acoge la denuncia de fojas 1 y se condena a Gonzalo Andrés Reyes Cornejo, ya individualizado, al pago de una multa equivalente a la fecha de pago a 1,5 UTM, por infracción al artículo 108 y 126, en relación con el artículo 200 N° 40, todos de la Ley 18.290, infracción que constituyó la causa basal del accidente con el vehículo marca JAC. II.- Que, se acoge la denuncia de fojas 1 y se condena a Guillermo Fernando Garcés Contreras, ya individualizado, al pago de una multa equivalente a la fecha de pago a 1,5 UTM, por infracción al artículo 108 y 126, en relación con el artículo 200 N° 40, todos de la Ley 18.290, infracción que constituyó la causa basal del accidente con el vehículo Station Wago
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Rancagua, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos décimo séptimo, vigésimo, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo noveno a trigésimo octavo, ambos inclusive, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: a) En cuanto a la responsabilidad infraccional: Primero: Que, se ha alzado en contr
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