15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO CONSORCIO/VILLALOBOS

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de lo expresado en su motivo décimo, desde la frase "…Ello ocurre..." en adelante. Se eliminan también los

Fundamentos

motivos undécimo y duodécimo. Y se tiene en su lugar y además, presente. Que, conforme se advierte del mérito de autos, el título invocado contiene una cláusula de aceleración extendida en términos facultativos para el ejecutante, al señalarse que en el caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación “…dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a la fecha…”, de manera que en caso de retardo o mora en el pago íntegro y oportuno del capital e intereses en la época pactada, el acreedor está autorizado para exigir la totalidad de la obligación, como ha sucedido en la especie, voluntad que se evidencia con la presentación de la demanda. Por su parte, la notificación de la demanda no produce el efecto de hacer exigible la obligación acelerada, sino que interrumpe la prescripción en curso, atendido lo previsto en el artículo 100 de la ley N° 18.092, circunstancia que se verificó el 27 de noviembre de 2021. En tales condiciones, es palmario que entre la fecha en que el acreedor manifestó su voluntad de exigir la totalidad del crédito al momento de presentar su demanda y la fecha en que se tuvo por notificada y requerida de pago a la demandada, transcurrió en exceso el plazo que hace procedente la prescripción extintiva, por lo que corresponde acogerla en su integridad.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de enero del año dos mil veinte, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 9123-2020-Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Andrés Pérez Castro por el recurso. Santiago, 5 de octubre de 2022. Cristián Alcántara Mödinger. Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 11: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de lo expresado en su motivo décimo, desde la frase "…Ello ocurre..." en adelante. Se eliminan

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