BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/REYNO
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLAR
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que la parte ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veinte, dictada por 11º Juzgado Civil de Santiago, que acogió parcialmente la excepción de prescripción deducida, conforme el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se declare que se acoge de manera íntegra la alegación de prescripción señalada. Segundo: Que, conforme fluye de los antecedentes, la presente causa se inició mediante demanda ejecutiva interpuesta el 10 de agosto de 2018, por la cual se invoca el cumplimiento del título ejecutivo, consistente en el pagaré que se individualiza, razón por la cual, se aplica la regla de prescripción contenida en artículo 98 de la Ley Nº 18.092, que señala que las acciones cambiarias prescriben en el plazo de un año contado desde el día del vencimiento del documento, y que en este caso, conforme lo permite el inciso segundo del artículo 105 del cuerpo legal citado, se pactaron vencimientos sucesivos. Tercero: Que, conforme se advierte del mérito de autos, el título invocado contiene una cláusula de aceleración extendida en términos facultativos para el ejecutante, al señalarse que en el caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación “…dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a la fecha…”, de manera que en caso de retardo o mora en el pago íntegro y oportuno del capital e intereses en la época pactada, el acreedor está autorizado para exigir la totalidad de la obligación, como ha sucedido en la especie, voluntad que se evidencia con la presentación de la demanda. Por su parte, la notificación de la demanda no produce el efecto de hacer exigible la obligación acelerada, sino que interrumpe la prescripción en curso, atendido lo previsto en el artículo 100 de la ley N° 18.092, circunstancia que se verificó el día 21 de diciembre de 2019, mediante presentación formulada por el ejecutado en que se notificó y requirió de pago, expresamente. En tales condiciones, es palmario que entre la fecha en que el acreedor manifestó su voluntad de exigir la totalidad del crédito al momento de presentar su demanda y la fecha en que se tuvo por notificada y requerida de pago a la demandada, transcurrió en exceso el plazo que hace procedente la prescripción extintiva, por lo que corresponde acogerla en su integridad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 434, 464 número 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de febrero dos mil veinte, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en su extremo que ordena que cada parte se hará cargo de sus costas, y en su lugar, se condena al ejecutante a su pago. Asimismo, se confirma en lo demás, con declaración que la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada queda acogida totalmente. Regístrese y devuélvase. N° 9920-2020-Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que la parte ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veinte, dictada por 11º Juzgado Civil de Santiago, que acogió parcialmente
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