ROJAS/IPSE CHILE S.P.A.
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que se ha interpuesto recurso de apelación por la Ilustre Municipalidad de Zapallar con fecha veintinueve de agosto de dos mil veintidós, en contra de la resolución de dieciséis del mismo mes y año, que ordenó que se exhortara al Juzgado de Letras de La Ligua con el objeto que disponga que un ministro de fe de su jurisdicción trabara embargo en los fondos que se encuentren pendientes de pago a favor de la ejecutada y adeudados por dicha Municipalidad, con ocasión del contrato celebrado el 17 de febrero de 2020, hasta por la suma de $9.539.696.-, ordenando que la misma consignara el monto embargado en la cuenta corriente del Tribunal dentro de tercero día de trabado el embargo. 2º) Que el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Los que, sin ser partes directas en el juicio, tengan interés actual en sus resultados, podrán en cualquier estado de él intervenir como coadyuvantes, y tendrán en tal caso los mismos derechos que concede el artículo 16 a cada una de las partes representadas por un procurador común, continuando el juicio en el estado en que se encuentre. Se entenderá que hay interés actual siempre que exista comprometido un derecho y no una mera expectativa, salvo que la ley autorice especialmente la intervención fuera de estos casos. Si el interés invocado por el tercero es independiente del que corresponde en el juicio a las dos partes, se observará lo dispuesto en el artículo anterior”. 3º) Que no consta que la parte recurrente sea parte en los autos de primera instancia, ni que se haya dictado resolución por el mismo tribunal en que se autorice su comparecencia en dicha calidad. 4º) Que así las cosas, no siendo parte en la causa la concesión del recurso de apelación interpuesto por aquélla aparece improcedente. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 23 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación por la Ilustre Municipalidad de Zapallar, co
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 23 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación por la Ilustre Municipalidad de Zapallar, con fecha veintinueve de agosto del año en curso, en contra de la resolución de dieciséis del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-13621-2022.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. Al folio Nº 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1º) Que se ha interpuesto recurso de apelación por la Ilustre Municipalidad de Zapallar con fecha veintinueve de agosto de dos mil veintidós, en contra de la resolución de dieciséis del mismo mes y año, que ordenó que se exhortara al Juzgado de Letras de La Ligu
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