DIXON JOSE POLANCO VARGAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Dixon José Polanco Vargas, venezolano cédula de identidad N°26.746.912-1, domiciliado para estos efectos en San Nicolás 950, departamento 310, San Miguel y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio San Antonio N°580, piso 3, Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 05 de marzo 2020 el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva (actualmente denominado permiso de “residencia definitiva”) según consta en la solicitud N° 3518337 y que desde entonces espera resolución de orden de giro para proceder al pago correspondiente y dar continuidad a la solicitud. Expone que solicitó una ampliación de su permanencia definitiva y el plazo de respuesta ha sido totalmente desproporcionado desde su primera solicitud hasta la fecha, pues han transcurrido más de 27 meses, resaltando que aun así no le ha llegado la orden de pago y sin resolución final del trámite, el cual aparece sin completar en la página web disponible para su seguimiento. Sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra los principios de celeridad e impulso de oficio de la autoridad, así como un plazo de 6 meses para un pronunciamiento definitivo, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, puesto que existe solicitud de otros extranjeros que si han sido resueltos. Pide, que se ordene restablecer el imperi
Fallo
por tanto que la recurrente emita el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Quinto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Sexto: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que el parte recurrente tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones, en relación con la visa solicitada. Séptimo: Que, según se desprende de los antecedentes, ha transcurrido en exceso el plazo para que la autoridad recurrida se pronuncie sobre las solicitudes que se le plantearon sin que a la fecha lo haya hecho. Octavo: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa ha demorado desmedidamente pronunciarse sobre las solici
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Dixon José Polanco Vargas, venezolano cédula de identidad N°26.746.912-1, domiciliado para estos efectos en San Nicolás 950, departamento 310, San Miguel y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica