ROA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Norma Ivonne Leiva Escalona, abogada, representando a Karin Alejandra Roa Barrientos, cédula nacional de identidad número 15.384.806-8, psicóloga, con domicilio en calle Luis Ling número 8436, de esta ciudad, quien actúa a su vez en representación legal de su hija Dominga Isidora Vallejos Roa, cédula de identidad número 25.869.168-7, interpuso recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por su actuar ilegal y arbitrario, solicitando que se dejen sin efecto las resoluciones del 03 de julio de 2017 y 12 de julio de 2022 y emita una nueva rectificando la posesión efectiva del fallido Álvaro Fabián Vallejos Sepúlveda. Informó el recurrido, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en la dictación de la Resolución Exenta PE N°4370, del 12 de julio del corriente, en que el Servicio rechazó su solicitud de rectificación de la resolución exenta N°3302, de 3 de julio de 2017, en que se otorgó a Claudia Sofía Sepúlveda Muñoz, madre del finado Álvaro Fabián Vallejos Sepúlveda, la posesión efectiva de los bienes quedados a su fallecimiento. Esta solicitud de rectificación tiene como fundamento la dictación de la sentencia del 5 de febrero de 2022, en Causa RIT C-1175-2020, caratulada “ROA/SEPÚLVEDA”, del Juzgado de Familia de Antofagasta, que declara que la niña Dominga Isidora Vallejos Roa es hija del finado. El rechazo tiene como argumento que, al tiempo de dictarse la resolución, no existía error u omisión manifiesto conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 19.903 y de conformidad a lo previsto en el artículo 8° del mismo cuerpo legal, una vez inscrita la resolución que se pronuncia sobre la solicitud de posesión efectiva, no puede ser modificada sino en virtud de resolución judicial, lo que no ha ocurrido en la especie, desconociendo con su actuar, la calidad de heredera de la niña, obligando a la madre a seguir un proceso judicial que le causa menoscabo económico y retardo injustificado para acceder a sus derechos, vulnerando sus garantías contenidas en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto las resoluciones referidas y que se ordene a la recurrida que en un plazo de 10 días rectifique la posesión efectiva del causante. SEGUNDO: Que informó el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, instando por el rechazo del recurso, indicando que se presentó, primeramente, la solicitud de posesión efectiva N°1004 de 2017, de Claudia Sofía Sepúlveda Muñoz, concedida a la solicitante en su calidad de madre del causante, por resolución exenta N°3302 de 2017. En segundo término, el 25 de marzo de 2022, la actora presentó solicitud de rectificación de posesión efectiva N°591, en favor de su hija menor de edad, la que fue rechazada mediante resolución exenta N°4370 de 2022, fundado en que se tuvo a la vista la inscripción de nacimiento de la niña del año 2017, así como la subinscripción de filiación judicial sin oposición y a pesar de que ha sido declarada hija del causante, existe una imposibilidad legal de efectuar la rectificación, puesto que la sentencia es posterior a la concesión de la posesión efectiva, no configurándose el error u omisión manifiesto conforme lo establece el art. 10 de la ley 19.903, ya que al tiempo de dictarse la resolución no se encontraba establecida la filiación y que, atendido el tenor del artículo 8° de la misma ley, una vez inscrita la resolución, como es el caso, no puede ser modificada sino en virtud de resolución judicial. Este actuar ha sido respaldado por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, cuyos dictámenes son obliga
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE sin costas, el recurso deducido por la abogada Norma Ivonne Leiva Escalona en representación de Karin Alejandra Roa Barrientos, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, debiendo dejar sin efecto la Resolución Exenta número 3302, del 03 de julio de 2017 y la Resolución Exenta número 4370, del 12 de julio de 2022, en atención a que existe un heredero de mejor derecho, procediendo a realizar la inscripción que corresponda respecto de la niña Dominga Isidora Vallejos Roa, cédula de identidad número 25.869.168-7. Regístrese y comuníquese. Rol 20794-2022 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Norma Ivonne Leiva Escalona, abogada, representando a Karin Alejandra Roa Barrientos, cédula nacional de identidad número 15.384.806-8, psicóloga, con domicilio en calle Luis Ling número 8436, de esta ciudad, quien actúa a su vez en representación legal de su hija Dominga Isidora Vallejos Roa, cédula de identidad nú
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