AMPARADO: NICOLAS GABRIEL MARILAO RIQUELME/RECURRIDO: CENTRO PENITENCIARIO BIO BIO.
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Rol 428-2022 sobre recurso de amparo, comparece don HÉCTOR RICARDO AGÜERO VALDÉS, habilitado en derecho, domiciliado para estos efectos en calle Alonso de Ovalle, 1386, Santiago Centro, recurriendo en favor del condenado NICOLÁS GABRIEL MARILAO RIQUELME, cédula de identidad N° 19.748.354-7, y en contra del CENTRO PENITENCIARIO BIO BIO, ubicado en Camino a Penco 450, Concepción, por el acto ilegal y arbitrario de no resguardar la integridad física del condenado y otorgarle la debida protección, toda vez que actualmente y por segunda vez se encuentra hospitalizado y con peligro de muerte, lo dicho en incumplimiento de los artículos 19 nº 1 y nº 7 de la Constitución Política de la República, y de la Convención Americana de Derechos Humanos. Expone que don NICOLÁS GABRIEL MARILAO RIQUELME se encuentra cumpliendo una condena en el centro penal antes referido. Agrega que el condenado fue herido con elemento cortopunzante en el corazón, debiendo ser trasladado de urgencia al Hospital Regional del Bio Bio. Añade que incluso su familia fue contactada por el centro hospitalario con el propósito de despedirse de él, pues su estado era de tal gravedad que se encontraba en riesgo vital. Indica que la situación expuesta no es aislada, pues es la segunda vez que el condenado vive una situación similar, lo que da entender que en el centro penitenciario o en el módulo en cuestión tiene serios problemas los cuales no han podido ser controlados. Explica que existe un peligro constante ya que ambos episodios se tratan de agresiones con armas prohibidas, lo que ha comprometido riesgo para su vida, lo que, a su juicio, es un claro indicio que no existe el debido cuidado y control en el centro o en el módulo en cuestión. Finaliza
Fundamentos
considerando que todo lo anterior refleja que el llamado legal de cuidado y seguridad del interno no está debidamente resguardado por el recurrido. En lo referente al Derecho en que sostiene su recurso, presenta, en primer lugar, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a continuación, el artículo 19 nº1 del mismo texto normativo. En relación con la segunda de las normas, fundamenta mencionando que no por haber perdido el amparado su libertad, debe entenderse que se le despoja del derecho a su vida y a su salud, en circunstancias que el recurrido está obligado por ley al resguardo de la misma algo que en el caso no está ocurriendo. A su turno, refiere el artículo 19 N° 7 de la misma Carta Fundamental, concluyendo que en los hechos la seguridad individual del amparado se encuentra totalmente desprotegida y descuidada. Expone a título de garantía constitucional afectada el artículo 19 N° 1, 19 Nº 7, de la Constitución Política de la República, así como diversos tratados internacionales ratificados por Chile y actualmente vigentes. Por su parte, añade que de conformidad a lo dispuesto en el art. 63 N° 2 letra b) del Código Orgánico de Tribunales, las Cortes de Apelaciones conocen en primera instancia de los recursos de amparo, correspondiendo en este caso dicho conocimiento a la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción. Por último, pide que se tomen por esta Corte las providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando al recurrido el traslado del amparado a un módulo más seguro o al CP Concepción, o las medidas que considere pertinentes, con costas. Informa don Pedro Ferrada Quintana, Oficial Penitenciario en grado de Coronel, Director Regional de Gendarmería de Chile, región del Biobío, en su calidad de jefe del Servicio en la región y como superior jerárquico inmediato del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío y en su representación. Señala, que el amparado Nicolás Gabriel Marilao Riquelme, es un interno condenado por el 14 Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT N° 3139-2019 y RUC Nº 1900412554-4 a la pena de 05 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de homicidio. Indica que el amparado inició el cumplimiento de su condena con fecha 03 de septiembre de 2019, la cual presenta como fecha de término el 24 de julio de 2024. Menciona que es un interno de alto compromiso delictual, con un puntaje de 126,7 sobre un total de 171 y que es habitante del Complejo Penitenciario de Concepción. Informa, que de acuerdo a los antecedentes existentes, con fecha 21 de septiembre de 2022, siendo las 09:37 horas en las puerta de acceso al patio del módulo nº 43 el interno Marilao Riquelme se encontraba solicitando salir de dicho módulo ya que había sido víctima de una agresión, siendo trasladado hasta el Hospital Penal para la respectiva atención de salud de urgencia, y posteriormente al Hospital Regional de Concepción. Añade que se efectuó la revisión de las g
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por Héctor Ricardo Agüero Valdés, en favor del condenado Nicolás Gabriel Marilao Riquelme, y en contra del Centro Penitenciario Biobío. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Abogado Integrante Sr. Renzo Munita Marambio. ROL N° 428-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes Rol 428-2022 sobre recurso de amparo, comparece don HÉCTOR RICARDO AGÜERO VALDÉS, habilitado en derecho, domiciliado para estos efectos en calle Alonso de Ovalle, 1386, Santiago Centro, recurriendo en favor del condenado NICOLÁS GABRIEL MARILAO RIQUELME, cédula de identidad N° 19.748.354-7, y en co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica