ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE/JARAMILLO
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
Visto: 1°.-) Don Rodrigo Cancino Montoya, abogado, domiciliado en avenida España N° 196, comuna de Villa Alegre, interpone a nombre y beneficio de la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, representada legalmente por su alcalde Pablo Benito Fuentes Vallejos, ambos domiciliados en Avenida España Nº 196 de la comuna de Villa Alegre, recurso de protección en contra de la sucesión de doña Isaura Ruiz Arévalo, compuesta por sus herederos: Ana Contreras Ruiz; Osnoldo Jaramillo Alvarado; Emilia Contreras Ruiz; Maria Angelica Contreras Ruiz; Raquel Contreras Ruiz; Isaura Erika Contreras Ruiz; Patricia Eugenia Contreras Ruiz y Cecilia Alejandra Jaramillo Ruiz, desconoce profesión u oficio, todos domiciliados en Muñoz Gamero Nº 785, de la comuna de Recoleta, Región Metropolitana, exponiendo que el día 01 de octubre del año 2021, la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, luego de una denuncia anónima, por intermedio de su personal fiscalizador, concurre a un terreno situado en el borde rio, ladera del rio Loncomilla, sector La Campiña, lo anterior de conformidad al mapa que adjunta al recurso, constatando que un grupo de 4 personas realizaban una corta masiva de árboles, mandatados por los dueños del predio colindante a la ladera, la sucesión de doña Isaura Ruiz Arévalo. Expone en síntesis, que tales especies consisten en eucaliptus y aromos que se encuentran próximos al rio Loncomilla, abarcando una superficie aproximada de 7.000 metros cuadrados, situados en la parte externa al cierre perimetral realizado por los vecinos colindante al bien nacional de uso público, sin que los autores de la corta contaran con un plan de manejo, por no tener autorización de forestación de la entidad competente y por encontrarse en un bien nacional de uso público, cuya tuición directa corresponde a Bienes Nacionales y la administrador a nivel comunal corresponde a la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre. Agrega que estas labores se realizan sin la debida autorización de la autoridad competente
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, que consagra el artículo 20 de la Constitución Política de la República y cuya tramitación regula el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, cuya finalidad es amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos que esa misma disposición protege, a través de la adopción de medidas de resguardo dispuestas frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que así entonces, el recurso de protección, es un mecanismo constitucional que constituye una acción de carácter excepcional, que protege un derecho indubitado, de aquellos consagrados en la norma precitada, debiendo precisarse que la vulneración debe afectar derechos indubitados, esto es, aquellos que se encuentran plenamente reconocidos por nuestro Ordenamiento Jurídico, lo que obliga a que la infracción que se denuncie por esta vía debe ser manifiesta, grave y claramente antijurídica. Por el contrario, cuando el derecho que se dice amagado no reúne tales características, la presente acción no es el mecanismo para salvaguardar el Estado de Derecho, sino que lo constituyen los procedimientos ordinarios declarativos que el legislador ha creado al efecto. Tercero: Que el acto respecto del cual la recurrente solicita protección, consiste en el corte de árboles realizado en un terreno situado en el borde rio, ladera del rio Loncomilla, sector La Campiña, especies consistentes en eucaliptus y aromos que se encuentran próximos a dicho cauce natural, situados en la parte externa al cierre perimetra
Texto Completo (Preview)
Talca, cinco de octubre de dos mil veintidós.- Visto: 1°.-) Don Rodrigo Cancino Montoya, abogado, domiciliado en avenida España N° 196, comuna de Villa Alegre, interpone a nombre y beneficio de la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, representada legalmente por su alcalde Pablo Benito Fuentes Vallejos, ambos domiciliados en Avenida España Nº 196 de la comuna de Villa Alegre, recurso de protecció
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