SIN INFORMACION

LINDSAY CONNERY SUAREZ DE JAIMES Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de doña Lindsay Connery Suarez de Jaimes, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.502.600-1, don Hermagora José Mangles Caliz, menor de edad, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.440.842-3, doña Carmen Aminta Camacho Ríos, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.530.491-5 y don Yender Antonio Troconis Prato, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.014.377-8, todos domiciliados para estos efectos en Avenida 21 de Mayo N° 2637, comuna de Concepcion, Región del Biobío, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago. Explican que previo al vencimiento de sus visas, doña Lindsay Connery Suarez de Jaimes, quien tenía visa de residencia sujeta a contrato, así como don Hermagora José Mangles Caliz, doña Carmen Aminta Camacho Ríos y don Yender Antonio Troconis Prato, éstos con visa de residentes temporarios, con fechas 09 de enero de 2021, 04 de julio de 2019, 21 de octubre de 2019 y 14 de mayo de 2021, respectivamente, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva. Indican que con fecha 02 de octubre de 2020, previo a su solicitud de permanencia definitiva, doña Lindsay Suarez, se sometió a un proceso de multa, resolución exenta N°88748, realizando el respectivo pago con fecha 13 de octubre de 2020. Asimismo, el 19 de febrero de 2020 y el 02 de agosto de 2020, se les notificó a los recurrentes Hermagoras Mangles y Carmen Camacho, respectivamente, que debían subsanar su presentación, lo cual fue realizado en fechas 26 de febrero de 2020 y 18 de agosto de 2020, en el plazo correspondiente, acompañando los comprobantes que dan cuenta de dicha situación. Sin embar

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley-, o arbitrario, -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2.- Que, los recurrentes hacen consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de las solicitudes de permanencia definitiva en Chile de los actores Lindsay Connery Suarez de Jaimes, Carmen Aminta Camacho Ríos y Yender Antonio Troconis Prato, solicitadas con fechas 09 de enero de 2021, 21 de octubre de 2019 y 14 de mayo de 2021, respectivamente. La recurrida, en tanto, expresó que mediante Resoluciones Exentas N° 21338296, de 07 de diciembre de 2021, N° 21269050, de 05 de diciembre de 2021 y N° 22068958 de 10 de enero de 2022, se informó a los recurrentes que sus solicitudes de permanencia definitiva se encuentran actualmente en etapa de Evaluación Intermedia respecto de doña Lindsay Connery Suarez De Jaimes y de don Yender Antonio Troconis Prato, y respecto de doña Carmen Aminta Camacho Ríos, su solicitud se encuentra en etapa de "Análisis Resolutivo". 3.- Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. 4.- Que, de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes de los actores, manteniendo en suspenso sus peticiones mucho más a

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de Lindsay Connery Suarez de Jaimes, Carmen Aminta Camacho Ríos y Yender Antonio Troconis Prato, ordenándose al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelvan las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el debido cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra interina Antonella Farfarello Galletti. Rol Protección N° 65.167-2022.

Texto Completo (Preview)

Concepción, cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de doña Lindsay Connery Suarez de Jaimes, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.502.600-1, don Hermagora José Mangles Caliz, menor de edad, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.440.842-3, d

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