SIN INFORMACION

COMPAÑÍA MOLINERA TALCA S.A. CON HDI SEGUROS S.A. JUICIO PARTICIONAL.V. CONJ. 1876-19/CIVIL

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de 22 de octubre de 2019, escrita de fojas 610 a 677. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: Que, de acuerdo a las probanzas rendidas en la causa se estableció que el valor determinado por la empresa liquidadora de seguro FGR S.A., mediante Informe de Liquidación N°29642, es inferior al real y, por ende, no se corresponde con el valor actualizado de los bienes que componen el objeto asegurado “Contenido Molino Talca”, que se ha estimado por el sentenciador como una universalidad, en los términos establecidos en el artículo 548 del Código de Comercio; fijando la cuantía de los bienes asegurados en la suma total de 5.892,27, lo que esta Corte comparte. Sin perjuicio de lo anterior, conforme a la normativa vigente, tal circunstancia no es atribuible a la empresa aseguradora demandada HDI Seguros S.A., pues se limitó a cubrir los montos determinados en la liquidación, por lo que se estima que litigó con fundamento plausible, por lo que se hará lugar a la petición subsidiaria de la parte apelante, conforme se dirá en lo resolutivo. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 144, 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que, SE REVOCA, la sentencia definitiva dictada por el juez árbitro don Gastón Francisco Pinochet Donoso, 22 de octubre de 2019, escrita de fojas 610 a 677, sólo en cuanto condenó en costas a la empresa demandada y, en su lugar, se declara que SE LE EXIME de dicha carga; y II. Que, SE CONFIRMA, sin costas, la referida sentencia, en lo demás apelado. Regístrese y devuélvase en su oportunidad, con sus agregados. Redacción de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo. Rol 2192-2019/Civil Se deja constancia que no firma la abogada integrante doña Carolina Araya López, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.

Fallo

se declara: I. Que, SE REVOCA, la sentencia definitiva dictada por el juez árbitro don Gastón Francisco Pinochet Donoso, 22 de octubre de 2019, escrita de fojas 610 a 677, sólo en cuanto condenó en costas a la empresa demandada y, en su lugar, se declara que SE LE EXIME de dicha carga; y II. Que, SE CONFIRMA, sin costas, la referida sentencia, en lo demás apelado. Regístrese y devuélvase en su oportunidad, con sus agregados. Redacción de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo. Rol 2192-2019/Civil Se deja constancia que no firma la abogada integrante doña Carolina Araya López, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de octubre de dos mil veintidós VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de 22 de octubre de 2019, escrita de fojas 610 a 677. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: Que, de acuerdo a las probanzas rendidas en la causa se estableció que el valor determinado por la empresa liquidadora de seguro FGR S.A., mediante Informe de Liquidación N°29642, es inferior al real y, por ende, no s

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