JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MP C/ IGNACIO ALEJANDRO BARRIENTOS OYARZO

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de la ciudad de Puerto Varas, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado recurrente. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado.  3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración el delito por el cual fue formalizada la presente investigación y la gravedad de la conducta desplegada, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra, sin perjuicio de la discusión relativa al fondo del asunto respecto de las alegaciones efectuadas por la defensa. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil veintidós, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña Ximena Bertin Pugin que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Ignacio Alejandro Barrientos Oyarzo. Se deja constancia que no firma la presente resolución el Fiscal Judicial (S) don Cristian Rojas Collao, no obstante haber concurrido a la vista de la presente causa, por encontrarse con problemas informáticos, respecto de la firma electrónica avanzada. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 697-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil veintidós, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña Ximena Bertin Pugin que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Ignacio Alejandro Barrientos Oyarzo. Se deja constancia que no firma la presente resolución el Fiscal Judicial (S) don Cristian Rojas Collao, no obstante haber concurrido a la vista de la presente causa, por encontrarse con problemas informáticos, respecto de la firma electrónica avanzada. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 697-2022.

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Puerto Montt, cinco de octubre de dos mil veintidós VISTOS 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de la ciudad de Puerto Varas, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado recurrente. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los

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