QUEZADA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 1 SEMESTRE 2022
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 3 de octubre de 2022, comparece doña Paulina Robles Campos, abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación del condenado LUIS ALBERTO QUEZADA HURTADO, C.I. 9.459.488-K, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de cumplimiento penitenciario de Talca, quien viene en interponer recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 22 de abril 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechazó por unanimidad la postulación a Libertad Condicional del amparado, sin ajustarse tal decisión a la normativa vigente, convirtiendo su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Refiere que don Luis Alberto Quezada Hurtado, se encuentra recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, cumpliendo condena en causa RUC 2000041474-4 y 1800740132-5, ambas del Juzgado de Garantía de Talca cumpliendo condenas en su calidad de autor de los delitos de tráfico en pequeñas cantidades de droga, a penas de 541 días, 24 días, 27 días y 541 días. . Expresa que, tiene más de seis bimestres de muy buena conducta, iniciando la misma el 14 de julio de 2020, terminándola el 14 de enero de 2023, siendo el tiempo mínimo el 19 de enero de 2022, con un abono reconocido de 167 días. En atención a lo anterior,
Fundamentos
considerando que su representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile postula a don Luis Alberto Quezada Hurtado para optar a la Libertad Condicional. Añade que, por resolución dictada con fecha 22 de abril 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma a su representado fundándose en el siguiente argumento: “6. LUIS ALBERTO QUEZADA HURTADO, cédula nacional de identidad N°9.459.488-K, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, por estimar que no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante presenta un riesgo de reincidencia alto, de acuerdo a su valoración del riesgo vigente. Evaluado se encuentra en tratamiento de alto umbral en el centro de tratamiento de adicciones, iniciando la etapa de adaptación el 21-01- 2022. De este proceso se puede señalar que es receptivo a la orientación profesional, presentando una adecuada disposición a seguir instrucciones y motivación a adherir al espacio terapéutico e iniciando de manera incipiente un análisis del consumo de sustancias y sus factores desencadenantes. En cuanto a la actitud y orientación pro criminal, presenta tendencia a favor del delito, si bien reconoce la venta de drogas, minimiza su conducta al indicar que esta se daba con grupo de pares con los cuales compartía, justificando este comportamiento al señalar que era un consumidor, no logrando reconocer su autoría como una transgresión a la norma. En consideración a la conciencia del mal causado, reconoce pérdidas a nivel personal y familiar, no logrando visualizar a las víctimas. Postulante cuenta en la actualidad con el apoyo emocional y de contención de su hermano menor y su hijo principalmente, quienes están dispuestos a brindar un domicilio ante cualquier permiso de salida al medio libre, sin embargo, ellos no logran configurarse como agentes de control social sobre la conducta del evaluado. En este sentido, la Comisión estima que presentando, además, el solicitante un mediano compromiso delictual, un riesgo alto de reincidencia y careciendo de beneficios intrapenitenciarios, entendidos como privilegios connaturales para la reinserción social progresiva del interno producto de su participación en actividades que le son inherentes, dándole mayores espacios de libertad, constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional. ” En virtud de lo anterior el amparado continúa privado de libertad, como consecuencia de un acto ilegal y arbitrario. Postula qu
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto por doña Paulina Robles Campos, en favor de don LUIS ALBERTO QUEZADA HURTADO, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 22 de abril del presente año. Acordado con el voto en contra del Ministro don Rodrigo Biel Melgarejo, quien estuvo por conceder la libertad condicional por motivos humanitarios, ya que sólo faltan tres meses para cumplir la condena. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 345-2022/Amparo.
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Talca, cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 3 de octubre de 2022, comparece doña Paulina Robles Campos, abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación del condenado LUIS ALBERTO QUEZADA HURTADO, C.I. 9.459.488-K, actualmente pr
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