SIN INFORMACION

CORREA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

VISTOS: 1° Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del Auto Acordado que regula el recurso o acción de protección, éste debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. 2° Que de acuerdo a los antecedentes acompañados al recurso la parte recurrente tiene su domicilio en Tarapacá y la parte recurrida en Santiago, por lo que la omisión alegada no se puede producir dentro de la jurisdicción de esta Corte ni en ésta se producirán sus efectos, por lo que resulta incompetente este Tribunal para conocer la presente acción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el artículo 1 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara la INCOMPETENCIA de esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso de protección deducido en el folio 1. Remítase los antecedentes, vía interconexión, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique, por corresponderle a ella su conocimiento y resolución. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Pedro Caro Romero, quien fue de opinión de declarar admisible el recurso y dar curso a su tramitación. Rol I. Corte N°12133-2022 Protección.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara la INCOMPETENCIA de esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso de protección deducido en el folio 1. Remítase los antecedentes, vía interconexión, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique, por corresponderle a ella su conocimiento y resolución. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Pedro Caro Romero, quien fue de opinión de declarar admisible el recurso y dar curso a su tramitación. Rol I. Corte N°12133-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Aaa// Rancagua, cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: 1° Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del Auto Acordado que regula el recurso o acción de protección, éste debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio

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