SIN INFORMACION

/CENTRO DE EDUCACIÓN Y TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 Comparece don Felipe Esteban Álvarez Hernández, Abogado, en favor de Hernàn Benedicto Calficoy Levio y de Eduardo Javier Ramírez Araneda, ambos condenados, actualmente internos del Centro de Educación y Trabajo de Valdivia deduce recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 26 de septiembre de 2022 del Juzgado de Garantía de Valdivia en causa RUC: 2210047808-4, RIT 4468-2022 emitida por el Magistrado Fabián Eduardo Duffau García, que no acogió la acción de cautela de garantías en fase de ejecución penal que pretendía proteger el derecho de los recurrentes de autos de postular a la libertad condicional del DL 321 que, por actos arbitrarios e ilegales de Gendarmería del Centro de Educación y Trabajo de Valdivia, se le estaría negando Expone que respecto a Hernàn Benedicto Calficoy Levio y se encuentra cumpliendo la condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por ser autor del delito consumado de homicidio simple contemplado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en sentencia RIT 160-2019 del Quinto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago. Señala que conforme la información de estadística de Gendarmería de Chile, tiene un mediano compromiso delictual, y su fecha de inicio es desde el 30 de abril de 2017 con fecha de egreso para el 1 de mayo de 2027, con días de abono, y ha alcanzado el tiempo mínimo para el proceso de libertad condicional el dia 1 de mayo de 2022. Manifiesta que en lo que respecta a actividades de reinserción social, tiene varios cursos aprobados, también retomò la escolarización para terminar la enseñanza media el año 2021. En cuanto al área laboral, en el medio libre ejecutaba labores de jornal y jefe de cuadrilla en el área de la construcción, siendo además, conductor profesional, llevando 14 años en el rubro. En el medio cerrado asistió al TAI desde noviembre de 2020 hasta su traslado al Centro de Educación y Trabajo. Expresa que en el área de familia y pareja presenta un riesgo bajo de reincidencia,

Fundamentos

considerando cuarto de la resolución recurrida, hace referencia, en cuanto a la temporalidad de la ley, que la regulación está en el artículo 9 del Decreto LEY 321, el cual señala que se entenderá que los requisitos para obtener el beneficio de la libertad condicional, son aquellos que se exigen al momento de la postulación. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: El denominado recurso de amparo ejercido en el caso de marras, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual. Su objetivo es evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. En este sentido y en palabras del propio constituyente, la acción de amparo constitucional solo puede ser acogida si se constata que la persona en nombre de quien se ejerce se encuentra “arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes”, o si “ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual”. SEGUNDO: De los antecedentes remitidos por el Juez contra el cual se recurre, y del estudio de su resolución e interpretación del artículo 9 del D.L. N°321 se puede determinar que su resolución se ha enmarcado dentro del margen de legalidad al estimar que los recurrentes no fueron postulados por Gendarmería del Centro de Educación y Trabajo de Valdivia, por no encontrarse con los requisitos cumplidos al momento de la postulación. TERCERO: En consecuencia, el Juez informante del presente recurso no ha cometido infracción alguna contra la Constitución o a la ley que haya podido privar, perturbar o amenazar el derecho a la libertad personal o seguridad individual del recurrente, razón por la cual la acción de amparo constitucional intentada será desestimada, tal como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

fallo no se ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad al denegar la solicitud de los amparados En ese escenario, en el considerando cuarto de la resolución recurrida, hace referencia, en cuanto a la temporalidad de la ley, que la regulación está en el artículo 9 del Decreto LEY 321, el cual señala que se entenderá que los requisitos para obtener el beneficio de la libertad condicional, son aquellos que se exigen al momento de la postulación. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: El denominado recurso de amparo ejercido en el caso de marras, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual. Su objetivo es evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. En este sentido y en palabras del propio constituyente, la acción de amparo constitucional solo puede ser acogida si se constata que la persona en nombre de quien se ejerce se encuentra “arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes”, o si “ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o

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C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 Comparece don Felipe Esteban Álvarez Hernández, Abogado, en favor de Hernàn Benedicto Calficoy Levio y de Eduardo Javier Ramírez Araneda, ambos condenados, actualmente internos del Centro de Educación y Trabajo de Valdivia deduce recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 26 de septiembre de 2022 del Ju

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