COMPAÑÍA MOLINERA TALCA S.A. CON ZURICH SANTANDER SEGUROS GENERALES CHILE S.A. (JUICIO ARBITRAL). V. CONJ. 2192-19/CIVIL.
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN-REVOCA SENT
Hechos
VISTOS: En causa sobre juicio arbitral, caratulada “Compañía Molinera Talca S.A., con Zurich Santander Seguros Generales Chile S.A.”, instruida ante el juez árbitro don Gastón Francisco Pinochet Donoso, se dictó sentencia el 3 de septiembre de 2019, mediante la cual se declaró lo siguiente: a.- Que Zurich Santander incumplió o cumplió en forma imperfecta y defectuosa su obligación contractual de indemnizar íntegramente a la demandante los perjuicios causados por el siniestro que ha sufrido, la cual emana del contrato de seguro tomado por la Compañía Molinera Talca S.A., con vigencia del 20 de junio de 2016 al 30 de noviembre de 2017; todo lo cual le provocó perjuicios atribuibles a la demandada. b.- Que se condena a la demandada a cumplir forzadamente su obligación de indemnizar íntegramente los perjuicios sufridos por la Compañía Molinera Talca S.A., según lo previsto por la Póliza. c.- Que la demandada Zurich Santander Seguros Generales Chile S. A., deberá pagar la suma de 14.232 unidades de fomento, en su equivalencia en pesos moneda legal por concepto de indemnización por el edificio de producción. Más intereses corrientes desde la fecha que la sentencia quede ejecutoriada. d.- Que se reserva la determinación de la especie y monto de los perjuicios para la ejecución del fallo o para un juicio diverso, en conformidad lo dispone el inciso segundo del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. e.- Que se condena en costas a la parte demandada. En contra de dicho fallo, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma, invocando las causales previstas en el artículo 768 N°4 y N°5 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, dedujo recurso de apelación en contra de la referida sentencia, de manera conjunta con el de casación antes referido. Por resolución de 20 de noviembre de 2019, se declararon admisibles los recursos deducidos en contra de la referida sentencia definitiva y se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA CASACIÓN: PRIMERO: Que, el demandado dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia antes individualizada, fundado en las causales previstas en los N°s 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En primer término, adujo que la sentencia incurrió en la causal conocida doctrinariamente como “extra petita”, contemplada en la segunda parte del N°4 del citado artículo 768, en razón de haber sido extendida a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, es decir, a puntos ajenos a la controversia. Al efecto, sostuvo que la demandante solicitó al Juez Árbitro en la página 2 de su libelo, de manera expresa, que “se condene a la demandada a cumplir forzadamente su obligación de indemnizar íntegramente los perjuicios sufridos por Compañía Molinera Talca S.A., según lo previsto por la póliza y tal como expresamente lo dispone el artículo 529 del Código de Comercio, debiendo pagar a mi representada la suma de UF 14.138,57”, añadiendo que idéntica solicitud se efectuó en el petitorio de la demanda: “…se condene a la demandada a cumplir forzadamente su obligación de indemnizar íntegramente los perjuicios sufridos por Compañía Molinera Talca S.A., según lo previsto por la póliza y tal como expresamente lo dispone el artículo 529 del Código de Comercio, debiendo pagar a mi representada la suma de UF 14.138,57”. En base a lo anterior, concluye que la acción ejercida por la demandante y sometida al Tribunal Arbitral, tenía por objeto el cumplimiento forzado del contrato de seguro para sí y no para otros o en favor de otros. Esgrime que la sentencia se aparta de esta petición concreta del demandante, que fijó su competencia y determinó la controversia entre las partes, y en lugar de condenar a su representada al cumplimiento forzado del contrato de seguro, pagando la indemnización en la persona del demandante, como fue lo pedido por éste, condenó a Zurich Santander Seguros Generales S.A. a cumplir forzadamente el contrato de seguro y pagar la suma de UF 14.232 por concepto de indemnización por el edificio producción, sin indicar el destinatario de ese pago, pero conforme a los términos previstos en la póliza. De esta forma, se está imponiendo un pago en favor del banco acreedor, único beneficiario que prevé la póliza como titular del derecho indemnizatorio, lo que no fue sometido a la decisión del Juez árbitro, por la actora, puesto que reclamó para sí misma y en su solo beneficio. Hizo presente que durante todo el proceso arbitral, su parte discutió la legitimación activa del demandante y su derecho para demandar para sí el pago de la indemnización por el seguro y señaló reiteradamente que el modo en que se había deducido la acción no podía prosperar, toda vez que la petición contravenía el tenor de la póliza, que contemplaba de manera expresa y especial que la indemnización del seguro en caso de siniestro correspondía al beneficiario en favor de quien se estipuló y hasta el aporte del saldo i
Fallo
fallo o para un juicio diverso, en conformidad lo dispone el inciso segundo del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. e.- Que se condena en costas a la parte demandada. En contra de dicho fallo, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma, invocando las causales previstas en el artículo 768 N°4 y N°5 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, dedujo recurso de apelación en contra de la referida sentencia, de manera conjunta con el de casación antes referido. Por resolución de 20 de noviembre de 2019, se declararon admisibles los recursos deducidos en contra de la referida sentencia definitiva y se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA CASACIÓN: PRIMERO: Que, el demandado dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia antes individualizada, fundado en las causales previstas en los N°s 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En primer término, adujo que la sentencia incurrió en la causal conocida doctrinariamente como “extra petita”, contemplada en la segunda parte del N°4 del citado artículo 768, en razón de haber sido extendida a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, es decir, a puntos ajenos a la controversia. Al efecto, sostuvo que la demandante solicitó al Juez Árbitro en la página 2 de su libelo, de manera expresa, que “se condene a la demandada a cumplir forzadamente su obligación de indemnizar íntegramente los perjuicios sufridos por Compañía Molinera Talca S.A., seg
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Talca, cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa sobre juicio arbitral, caratulada “Compañía Molinera Talca S.A., con Zurich Santander Seguros Generales Chile S.A.”, instruida ante el juez árbitro don Gastón Francisco Pinochet Donoso, se dictó sentencia el 3 de septiembre de 2019, mediante la cual se declaró lo siguiente: a.- Que Zurich Santander incumplió o cumplió en forma imperfe
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