RIVERA/SALCEDO
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se apeló en contra de la resolución de treinta y uno de agosto último que no dio curso a la demanda presentada en procedimiento monitorio, por no haberse tramitado la instancia administrativa en forma previa ante la Inspección del Trabajo, como lo dispone el artículo 497 del Código del Trabajo. 2°) Que no es posible obviar que el artículo 497 del Código del ramo dispone que es necesario que se haya deducido reclamo ante la Inspección del Trabajo, cuestión que el trabajador no realizó, como expresamente asume en su presentación de fecha 30 de agostos de dos mil veintidós. 3°) Que si bien, dada la cuantía de esta causa ella debería tramitarse conforme al procedimiento monitorio, se debe tener presente que el artículo 498 del Código del ramo dispone que incluso en esta clase de procedimientos si el reclamante no se presenta al comparendo ante la Inspección del Trabajo, el trabajador puede accionar conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, demostrándose así que este último procedimiento es supletorio al monitorio. 4°) Que, finalmente no puede soslayarse que mantener la decisión del tribunal de primera instancia impedirá que el trabajador pueda obtener un pronunciamiento jurisdiccional de su caso y desde esta perspectiva y teniendo en especial consideración el derecho a la tutela judicial efectiva, se revocará la decisión apelada, ordenándose su tramitación mediante el procedimiento de aplicación general. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se revoca la resolución apelada de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós dictada en la causa RIT M-2122-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en cambio se dispone que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la demanda mediante el procedimiento de aplicación general contemplado en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. Comuníquese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-2824-2022. Pronunciada por la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se revoca la resolución apelada de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós dictada en la causa RIT M-2122-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en cambio se dispone que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la demanda mediante el procedimiento de aplicación general contemplado en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. Comuníquese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-2824-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Mireya Eugenia López Miranda y la Ministro (S) señora Lidia Poza Matus.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1°) Que se apeló en contra de la resolución de treinta y uno de agosto último que no dio curso a la demanda presentada en procedimiento monitorio, por no haberse tramitado la instancia administrativa en forma previa ante la Inspección del Trabajo, como lo dispone el artículo 497 del Código del Trabajo. 2°) Que no es posible
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