JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LICANTEN

AYALA/VARAS

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

HERENCIA, PETICIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: 1°) Que la demandante interpone recurso de Casación en la forma fundamentado en la causal del N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber sido dada con vicio de ultra petita; y también por la causal del N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es por haber faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o por cualquier otro requisito por cuyo defecto, las leyes prevengan expresamente la nulidad.. 2°) Que se fundamenta la casación por vicio de ultra petita, en que la sentencia impugnada ha acogido la excepción de prescripción de la acción sin que se estableciera esta como punto de prueba y no se comprobara en autos su procedencia. Además de ser improcedente al no alegarse la prescripción adquisitiva del respectivo derecho. A su vez, fundamenta la causal del N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en este caso, por considerar que la diligencia esencial se configura no solo cuando el tribunal omite en absoluto la recepción de la causa a prueba, sino también en el evento que, habiendo recibido la causa a prueba, no lo ha hecho con los contenidos que ha debido incluir para ajustarse a la ley procesal y que la controversia no ha quedado debidamente reflejada en los hechos sobre los cuales, debía recaer la prueba, cuando el auto de prueba omite consignar, como puntos a probar todos los elementos que configuran alguna de las acciones deducidas en el proceso, lo que determina que se haya dictada la sentencia sin contar con todos los antecedentes del caso 3°) Que en cuanto a la primera causal de casación, señala que demandada presento excepción de prescripción extintiva, respecto de la cual no se dio tramitación de previo y especial pronunciamiento, sino que el Tribunal al solicitarle se pronunciara al respecto resolvió con fecha 28 de febrero del año 2019, que se resolvería en definitiva, sin embargo, al momento de recibir la causa a prueba, no se

Fundamentos

fundamentos expuesto sobre la misma, la no recepción de la causa a prueba respecto de la prescripción, no fue alegada en su oportunidad de manera tal que malamente puede prosperar el presente recurso por esta segunda causal si no se preparó el mismo, exigencia legal ineludible, por lo que deberá rechazarse el recurso también por esta causal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo señalado en los artículos 764, 765 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el Recurso de Casación en la forma, interpuesto en contra de la sentencia definitiva de veinticinco de mayo de dos mil veinte, con costas. II.- Respecto del Recurso de Apelación: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes, y conforme con lo dispuesto en los artículos 187, 199 y 223 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de dos de mayo de dos mil dieciocho, con costas del recurso. Redactó el Ministro don Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y devuélvase. Rol Corte N° 1909-2020 Civil. Se deja constancia que no firman el Ministro don Moisés Muñoz Concha y el Fiscal Judicial don Gonzalo Pérez Correa, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, el primero por encontrarse haciendo uso de feriado y, el segundo, en comisión de servicio.

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de octubre de dos mil veintidós. I.- Respecto del Recurso de Casación en la forma: VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: 1°) Que la demandante interpone recurso de Casación en la forma fundamentado en la causal del N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber sido dada con vicio de ultra petita; y también por la causal del N° 9 del artículo 768 del Código

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