UGARTE ELGUETA MARIA/ FISCO-TESORERÍA PROVINCIAL DE LAS CONDES
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Guido Gutiérrez Vilches, apoderado de la ejecutada en los autos tramitados ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago caratulados “Fisco - Tesorería General de la República con Ugarte Elgueta María Victoria”, Rol N° 3192-2022, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de junio pasado, que declaró inadmisible el apelación subsidiario deducido, a su vez, contra la resolución que omitió recibir la causa a prueba, desestimó la petición de oficiar al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República y citó a las partes a oír sentencia. Expone que con el objeto de probar los hechos en que se funda la excepción de prescripción opuesta a la ejecución, requirió al tribunal a quo oficiar al Servicio de Impuestos Internos a fin de que informara los años y cuotas de los impuestos cobrados, y a la Tesorería General de la República para que remita el expediente administrativo Rol N° 11.068- 2017, reemplazado por el N° 10.455-2021, sobre el que recae la cobranza, petición que fue denegada por el tribunal, el omitió recibir la recepción de la causa a prueba y citó a las partes para oír sentencia. Menciona que contra dicha resolución dedujo recurso de apelación subsidiario, el que fue denegado por estimarse improcedente fundado en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que la resolución recurrida es contraria a derecho por cuanto esta última norma es aplicable a la prueba de incidentes, cuyo no es el caso, y califica la resolución impugnada como una sentencia interlocutoria que sirve de base a la dictación de una sentencia definitiva o interlocutoria, la que resulta apelable de conformidad a lo previsto en el artículo 194 del citado Código. Segundo: Que al evacuar el informe requerido la magistrada suplente del Noveno Juzgado Civil de Santiago expone que la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho, por cuanto el artículo 179 del Código
Fundamentos
motivos anteriores corresponde que el recurso de hecho sea acogido y se conceda la apelación denegada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Guido Gutiérrez Vilches y, en consecuencia, se declara que se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° 3192-2022. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo por la vía más expedita. Regístrese y archívese. N°Civil-8484-2022.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega por el recurso el abogado don Alejandro Lagos Letelier. Santiago, 05 de octubre de 2022. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 13, 14 y 15, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Guido Gutiérrez Vilc
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