I. MUNICIPALIDAD DE ALTO BIO BIO/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Pedro Andrés Núñez Vega, en representación de la Municipalidad de Alto Biobío, por su Alcalde y representante legal, don Nivaldo Eusebio Piñaleo Llaulén, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Alto Biobío N°790, Villa Ralco, comuna de Alto Biobío, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), representada en la Región del Biobío por el Director Regional Manuel Cartagena Segura, ambos domiciliados en O'Higgins Poniente N°77, oficina 902-903, comuna de Concepción, Región del Biobío, solicitando que el recurrido adopte las medidas necesarias para restablecer el servicio de luz eléctrica domiciliaria, para que los reiterados y prolongados cortes de luz que han afectado al territorio de Alto Biobío no vuelvan a ocurrir, y para que las reposiciones del servicio de luz eléctrico sean en forma oportuna, eficiente, de calidad y óptima. Hace presente que la Municipalidad de Alto Biobío se encuentra legitimada activamente para interponer el presente recurso, atendido lo señalado en los artículos 1°, inciso segundo y 4° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, debiendo entender que, la búsqueda del bien común como la que les convoca, debe ser suficiente para legitimar a la autoridad comunal, para que pueda perseguir que autoridades tomen decisiones en aras de dar cabal cumplimento a la normativa vigente, con la finalidad de otorgar condiciones sociales dignas al territorio de Alto Biobío. Por tanto, estima que la Municipalidad de Alto Biobío tiene legitimación activa en contra del recurrido, para que éste adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de sus habitantes. Señala que el pasado 22 de abril, se produjo el primer corte de suministro eléctrico, afectando las comunidades indígenas de El Avellano, Kepuka Ralko 2, Quepuca Ralco, Aukin Walmapu, Ralco Lepoy, El Barco y Guayali. Realizados los r
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil, o arbitrario o sea producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3.- Que, en la especie, el acto ilegal y arbitrario denunciado por la recurrente, consiste en que la recurrida no habría cumplido con su deber legal de prevenir cortes reiterados de luz en el sector de Alto Biobío, o en su caso, no habría adoptado todas las medidas necesarias para restablecer cuanto antes el servicio, así como tampoco, habría cumplido con su obligación de sancionar a los responsables. 4.- Que, la recurrida, por su parte, desconoce las imputaciones efectuadas por la actora, y refiere que en el marco de las atribuciones que le confiere la ley, ha llevado a cabo diversas actuaciones, para determinar responsabilidades, y corregir deficiencias para mejorar la continuidad del suministro eléctrico en las localidades referidas por la recurrente. 5.- Que, en primer término es dable señalar que la sociedad Palmucho S.A, ha reconocido la existencia de cortes eléctricos, los cuales, si bien no coinciden exactamente con lo referido por la recurrente, estos, según sus registros, habrían ocurrido el día 24/04/2022 de 5:53 a 9:55 horas y de 12:30 a 21:35 horas; el 27/04/2022 de 12:30 a 14:34 horas, y de 16:40 a 17.58 horas, y el día 01/05/2022 de 12:30 a 12:48 horas, donde se recupera solo consumo de alimentador Ralco, y el 05/05/2022 a las 18:00 horas, se recuperan consumos del alimentador Coelcho. 6.- Que, del mérito de lo expuesto por las partes, así como los demás organismos que han informado, y los documentos allegados a estos autos, es dable tener por acreditado que frente a los cortes de energía eléctrica de que se ha dado cuenta, la recurrida, -SEC Dirección Regional Biobío-, en coordinación con la unidad técnica respectiva, emitió instrucciones a la empresa Atlántica/Palmucho S.A, -mediante Oficio Ordinario Electrónico N° 114545, de 27/04/2022, Oficio Ordinario Electrónico N°115106, de 02/05/2022 y N° 117696 de 19/05/2022,- en virtud de los cuales se ordenó a Palmucho S.A dar inmediata solución a la falta
Fallo
Por tanto, estima que la Municipalidad de Alto Biobío tiene legitimación activa en contra del recurrido, para que éste adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de sus habitantes. Señala que el pasado 22 de abril, se produjo el primer corte de suministro eléctrico, afectando las comunidades indígenas de El Avellano, Kepuka Ralko 2, Quepuca Ralco, Aukin Walmapu, Ralco Lepoy, El Barco y Guayali. Realizados los reclamos y consultas pertinentes por la Unidad de Emergencia de la Municipalidad de Alto Biobío, de parte de los equipos de emergencia de la empresa distribuidora de electricidad Coelcha (Sociedad Cooperativa de Consumo de Energía Charrúa Ltda.), les señalaron que el motivo aparente del corte de suministro se habría debido a un problema externo a la distribución de esa empresa, esto es, en la subestación Pangue, sistema dependiente de la empresa Atlántica, retornando el suministro el día 28 de abril cerca de las 20:00 horas. Posteriormente, el día 29 de abril a eso de las 10:00 horas, se produjo el segundo corte del suministro eléctrico, afectando a las mismas comunidades ya señaladas. En esta ocasión, la empresa Coelcha, confirmó que la falla se generó en la subestación Pangue, por la falla de un transformador. Agregando que el problema es grave y que no existe respuesta en los tiempos de reposición, ya que aquella depende exclusivamente de la empresa Atlántica. Indica que el día 05 de mayo a eso de las 19:00,
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Concepción, cinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Pedro Andrés Núñez Vega, en representación de la Municipalidad de Alto Biobío, por su Alcalde y representante legal, don Nivaldo Eusebio Piñaleo Llaulén, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Alto Biobío N°790, Villa Ralco, comuna de Alto Biobío, interponiendo recurso de protección en contra de la Superint
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