1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

BANCO DE CHILE/CERESUELA

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: 1°) Que la demandante interpone recurso de Casación en la forma fundamentado en la causal del N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al 795 N° 4, esto es, por la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión. 2°) Que señala la recurrente que el vicio que se ha verificado en la sentencia y que ha influido en lo dispositivo del fallo, corresponde a que habiéndose solicitado medios probatorios y habiéndose estos decretados por el Tribunal A Quo, no se pudieron practicar debido a la contingencia de salud que vive nuestro país, por la pandemia de SARS Covid 2, conocida comúnmente como Covid -19. Agrega que el Tribunal no tomó en consideración lo dispuesto por la ley 21.226, promulgada el 1 de abril de 2020, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, así como tampoco lo dispuesto en el Acta N° 53-2020, dictada con fecha 8 de abril de 2020, por el Tribunal Pleno de la Excelentísima Corte Suprema de Chile, en la cual se estableció el Auto Acordado sobre Funcionamiento del Poder Judicial durante la emergencia sanitaria nacional provocada por el brote del nuevo Coronavirus, ambas normas tendientes a salvaguardar los derechos de las partes involucradas en los procesos, con el fin de proteger el debido proceso y éste no se vea vulnerado, lo que en es te caso no ocurre por cuanto se han transgredido los derechos de su representado al verse impedido de rendir las pruebas solicitadas en autos. 3°) Que, en primer término, el recurso es vago e impreciso, no indica concretamente cual fue la vulneración específica que se produjo y, desde esa perspectiva, resulta imposible hacer un análisis mayor, atendida la naturaleza del recurso impetrado 4°) Que, a mayor abundamiento, la demandante se notificó del aut

Fallo

Por estas consideraciones y lo señalado en los artículos 764, 765 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el Recurso de Casación en la forma, interpuesto en contra de la sentencia definitiva de veintidós de septiembre de dos mil veinte, con costas. II.- Respecto del Recurso de Apelación: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes, y conforme con lo dispuesto en los artículos 187, 199 y 223 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintidós de septiembre de dos mil veinte, con costas del recurso. Redactó el Ministro don Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y devuélvase. Rol Corte N° 1917-2020 Civil. Se deja constancia que no firman el Ministro don Moisés Muñoz Concha y el Fiscal Judicial don Gonzalo Pérez Correa, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, el primero por encontrarse haciendo uso de feriado y, el segundo, en comisión de servicio.

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de octubre de dos mil veintidós. I.- Respecto del Recurso de Casación en la forma: VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: 1°) Que la demandante interpone recurso de Casación en la forma fundamentado en la causal del N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al 795 N° 4, esto es, por la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión

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