CAMPO WILLIAM DAVID/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparecen don Alejandro Majoo Morgado, abogado, en favor de don William David Campo, R.U.N. n° 26.231.409-K, colombiano, electricista, quien viene a interponer Acción de Amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual de la persona amparada al rechazar la solicitud de visa de permanencia definitiva presentada por el recurrente, y su hija menor de edad Ashley Dayana Campo Triviño. Señala que, el amparado es casado con doña Carmen Elisa Triviño Claros, quien posee residencia definitiva en nuestro país y junto a él forman la base familiar de su pequeña hija Ashley, menor de 11 años, trabaja regularmente con contrato indefinido desde septiembre de 2018 en la Corporación Municipal de Iquique donde presta servicios de electricista. Refiere que, recibió la Resolución exenta N.º 119264, de fecha 19 de junio de 2020, emitida por el Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La referida resolución, resuelve rechazar la solicitud de visa de permanencia definitiva presentada por el recurrente y su hija menor de edad Ashley Dayana Campo Triviño, disponiendo su abandono del país en 30 días contados desde la fecha de notificación Arguye que dicha resolución, no sólo es arbitraria, sino que también es ilegal, que se fundamenta en que el amparado no cumplió con enviar certificado de antecedentes del país de origen vigente, el que acompaña al recurso. Argumenta que, es necesario complementar otros antecedentes que no fueron cotejados por la recurrida al momento de emitir la resolución impugnada a través de este recurso. Sostiene que la decisión de la autoridad de expulsar al amparado resulta arbitraria, en atención a la falta de racionalidad que debe tener un acto administrativo. Pide se acoja el recurso, dejando sin efecto la Reso
Fundamentos
motivos laborales, por el periodo de un año. Que, posteriormente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva con fecha 29 de octubre de 2019, ante la autoridad administrativa. Indica que, mediante Resolución Exenta N°119264 de fecha 19 de junio de 2020 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechaza solicitud de permanencia definitiva y, se dispone el abandono del territorio nacional al amparado, toda vez que no remitió los antecedentes requeridos por la autoridad, específicamente el Certificado de Antecedentes de su país de origen acompañado no se encontraba vigente. Arguye que, el recurrido ha actuado, según la atribución que contemplaba el artículo 67 del D.L. 1094 de 1975. Indica que, el artículo 157 del Reglamento de Extranjería, se deduce que uno de los requisitos para solicitar Permanencia Definitiva es acompañar un certificado de antecedentes penales del país de origen vigente y, por consecuencia, al presentar un documento que no lo estaba, no se dio cumplimiento a dicho requisito. Sostiene que, la resolución exenta nº 119264 de fecha 19 de junio de 2020, no adolece de ilegalidad ni afecta el derecho a la libertad personal del recurrente. Pide el rechazo del recurso, no siendo, en su caso, procedente que sea condenada en costas. Tercero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes agregados a la presente causa, se advierte que la resolución que motiva el presente recurso fue dictada por autoridad competente, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones y en un caso previsto por la ley, sin que pueda inferirse, de los antecedentes esgrimidos por la actora, la forma en que puede constituir una perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de don William David Campo. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-3505-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. Al folio 10: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparecen don Alejandro Majoo Morgado, abogado, en favor de don William David Campo, R.U.N. n° 26.231.409-K, colombiano, electricista, quien viene a interponer Acción de Amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departa
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