A.F.P UNO S.A/LAVONOR S.A.
Rol
P-4086-2020
Fecha
12 de marzo de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Tal cual dispone el artículo 4 de la Ley N° 17.322.-, es el trabajador, el sindicato o asociación gremial a que se encuentre afiliado, a requerimiento de aquél, quien o quienes podrán reclamar el ejercicio de las acciones de cobro de las cotizaciones de previsión o seguridad social por parte de las instituciones respectivas, sin perjuicio de las demás acciones judiciales o legales que correspondan. Deducido el reclamo, el Juez ordenará notificar a la institución respectiva, la que deberá constituirse como demandante y continuar las acciones ejecutivas, dentro del plazo de 30 días hábiles, bajo apercibimiento de ser sancionada conforme al artículo 4 bis de la misma ley. En atención a lo reseñado, la ejecutada, ex empleadora del trabajador, cuyas cotizaciones se encontrarían impagas, carece de legitimación activa para deducir el reclamo a que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 17.322.-, de modo que a la luz de lo expuesto y considerando lo dispuesto en los artículos 4, 4 bis y siguientes de la Ley N° 17.322.- y artículos 82, artículo 84 inciso primero, artículo 87 inciso segundo y 89, todos del Código de Procedimiento Civil, en tanto autoriza a tramitar en ramo separado el incidente planteado y a su resolución de plano,
Fallo
Se resuelve derechamente la solicitud de declaración de actuar negligente, como sigue: Visto y considerando: Tal cual dispone el artículo 4 de la Ley N° 17.322.-, es el trabajador, el sindicato o asociación gremial a que se encuentre afiliado, a requerimiento de aquél, quien o quienes podrán reclamar el ejercicio de las acciones de cobro de las cotizaciones de previsión o seguridad social por parte de las instituciones respectivas, sin perjuicio de las demás acciones judiciales o legales que correspondan. Deducido el reclamo, el Juez ordenará notificar a la institución respectiva, la que deberá constituirse como demandante y continuar las acciones ejecutivas, dentro del plazo de 30 días hábiles, bajo apercibimiento de ser sancionada conforme al artículo 4 bis de la misma ley. En atención a lo reseñado, la ejecutada, ex empleadora del trabajador, cuyas cotizaciones se encontrarían impagas, carece de legitimación activa para deducir el reclamo a que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 17.322.-, de modo que a la luz de lo expuesto y considerando lo dispuesto en los artículos 4, 4 bis y siguientes de la Ley N° 17.322.- y artículos 82, artículo 84 inciso primero, artículo 87 inciso segundo y 89, todos del Código de Procedimiento Civil, en tanto autoriza a tramitar en ramo separado el incidente planteado y a su resolución de plano, se resuelve rechazar de plano el artículo promovido, sin costas. RIT P-4086-2020 RUC 20-3-0187193-8 QXJCTQKBXX Este documento tiene firma electróni
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Antofagasta, doce de marzo de dos mil veintiuno. Téngase por evacuado en rebeldía de la parte ejecutante el traslado conferido con fecha 08 de marzo de 2021.- Se resuelve derechamente la solicitud de declaración de actuar negligente, como sigue: Visto y considerando: Tal cual dispone el artículo 4 de la Ley N° 17.322.-, es el trabajador, el sindicato o asociación gremial a que se encuentre afilia
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