SIN INFORMACION

NARVÁEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y considerando. Primero: Que compareció Daniela Narváez Walker e interpuso recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, que funda en haber recibido el 24 de junio de 2021 carta de notificación en la cual se informaba la desafiliación unilateral de dicha Isapre por deuda por cotizaciones previsionales que mantiene con la institución. Invoca que ha reclamado ante la Superintendencia de Salud en dos ocasiones durante los años 2020 y 2021, encontrándose pendiente por la Isapre la activación del seguro de cesantía, controvertido a propósito de su desvinculación de su último empleador, en cuanto no cumpliría con el requisito de haber sido despedida bajo el artículo 161 del Código del Trabajo. Sostiene que su desafiliación no es un asunto que se encuentre firme y ejecutoriado por cuanto de acuerdo a la póliza del seguro de cesantía, correspondería que los meses en que se encontraba cesante fueran efectivamente cubiertos por la institución previsional. En cuanto a los antecedentes de derecho, expone que en la carta no se invoca por parte de la recurrida motivo real y legítimo alguno que justifique el cese unilateral del plan de salud mencionado, lo que constituye una conducta arbitraria e ilegal, que infringe y vulnera la garantía asegurada por el Nº 24, del artículo 19, de la Constitución Política de la República de Chile, esto es, la del derecho de propiedad. Conforme lo expuesto y, previas citas jurisprudenciales, pide se declare que se deja sin efecto el referido cese de plan de salud, ordenando a la ISAPRE recurrida que debe mantener en plena vigencia, y en las mismas condiciones, no pudiendo, a su vez, volver a impetrar medidas arbitrarias e ilegales como las de la especie, con expresa condenación en costas. Segundo: Que compareció Matías Garrido Manlla, abogado, en representación de la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., quien pidió que el recurso sea rechazado en todas sus partes, por improcedente. Expuso que la recurrente contrató con Isa

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que, en la especie, la conducta reprochada corresponde al cese del plan de salud de la recurrente sin perjuicio de encontrarse el conocimiento de la controversia sometida ante la Superintendencia de Salud. Sexto: Que, en razón de lo anterior, esta Corte estima improcedente que la recurrida haga efectivo el desahucio del contrato encontrándose pendiente pronunciamiento respecto a la verificación de hipótesis de seguro de cesantía, lo que legitimaría el cese en la obligación de enterar cotizaciones por la recurrente conforme plan complementario.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE la acción sólo en cuanto no puede considerarse un incumplimiento involuntario del contrato el cese en el pago de cotización y que permita a la Isapre ponerle fin, sino que es una decisión que se encuentra suspendida hasta que la Superintendencia de Salud se pronuncie en definitiva del procedimiento de demanda arbitral deducida por la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese N°Protección-35333-2021. En Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. A los escritos folios 27, 29 y 30: a todo, téngase presente. Al escrito folio 28: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y considerando. Primero: Que compareció Daniela Narváez Walker e interpuso recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, que funda en haber recibido el 24 de junio

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