SIN INFORMACION

GERARDO VIVAS BUSTOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano venezolano Gerardo Enrique Vivas Bustos, no indica profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Octava Avenida N°1358, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una ilegalidad y arbitrariedad que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental al dictar la resolución exenta N°6738 que rechaza la solicitud de permanencia definitiva presentada por el extranjero por estimar que no acreditó estabilidad económica durante el periodo comprendido entre los meses de noviembre de los años 2018 y 2019. Indica que mediante resolución exenta N°6738 el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la residencia definitiva presentada por Gerardo Enrique Vivas Bustos, quien, el 24 de marzo de 2022 recurrió de reposición, la que fue acogida a tramitación mediante comprobante N°42828687. Añade que a la fecha han transcurrido 4 meses, por lo que se ha superado el plazo de 30 días establecido en el artículo 59 de la Ley 19.880 para su resolución, situando a su representado en una posición de incertidumbre totalmente injustificada. Sostiene que, en la actualidad, el recurrente goza de una mejor situación económica de la que gozaba al efectuar la solicitud que le fuere rechazada y, por lo tanto, estima que el rechazo del beneficio de residencia definitiva, sin requerir la complementación de los antecedentes aportados en su oportunidad a la solicitud, es ilegal, teniendo para ello especialmente en consideración el tiempo transcurrido y la facultad prevista en el artículo 135 del antiguo Reglamento de Extranjería que habilitaba al Servicio requerir

Fundamentos

considerando sus antecedentes laborales actuales, en el plazo de 10 días corridos desde la recepción de aquella documentación. Segundo: Que comparece la abogada del Servicio Nacional de Migraciones, continuador del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, doña Paula Díaz Miranda, informando al tenor del recurso, solicitando su total rechazo, por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificada de ilegal o arbitraria que atente contra las garantías consagradas en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Señala que el 22 de noviembre de 2019 el recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva y que el 21 de enero de 2022 se dictó la resolución exenta N°6738 rechazando dicha petición, por estimar que el requirente no contaba con estabilidad económica durante el periodo de visación. Añade que no obstante lo anterior, se le otorgó una visa de residente temporario, en calidad de titular, por el término de un año y se le reservó el recurso de reconsideración, contemplado en el artículo 142 del Reglamento de Extranjería, vigente a la época, así como los recursos administrativos previstos en la Ley 19.880. Sostiene que el pasado 24 de marzo el extranjero dedujo recurso de reconsideración, el que actualmente se encuentra en trámite, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 21.325, los efectos de la resolución exenta impugnada se encuentran suspendidos. Expone que, en virtud de lo anterior, el recurrente mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Indica que el artículo 38 de la Ley 21.325 indica expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que posee actualmente haya perdido su vigencia. Añade que, el inciso segundo del artículo 45 del Decreto N°296, que aprueba el reglamento de la ley 21.325 de Migración y Extranjería, establece que dicho certificado “podrá habilitar al extranjero a desarrollar actividades remuneradas, solamente cuando la subcategoría migratoria a que accede considere dicha posibilidad. Esta habilitación para desarrollar actividades remuneradas se mantendrá vigente durante el periodo en que la solicitud principal a que accede se encuentre pendiente de resolución”, concluyendo que no se puede señalar que exista acción u omisión ilegal arbitraria de la autoridad puesto que se ha cumplido con tramitación regular y progresiva al expediente de solicitud de permanencia definitiva, poniendo a su disposición todos los documentos que acreditan su situación migratoria regular en el territorio nacional. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que la pandemia que afecta al país implicó un retraso irresistible para la autoridad, circunstancia que ha sido reconocido como situaciones

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó contra el recurso la abogada Stephanie Pinto González. San Miguel, 5 de octubre de 2022. Nicole Kemp Gomila, relatora. San Miguel, cinco de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio 16: A lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente; Al tercer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, pa

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