CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. CON CAROLINA OYANEDER ALARCON
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que la situación que origina la resolución impugnada no es aquella contemplada en el artículo 2, inciso 4° de la ley 18.120, única que permite al tribunal apercibir a la parte y sancionarla como allí se dispone, por lo que la decisión adoptada en este caso carece de fundamento. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado, la resolución dictada el doce de julio de dos mil veintidós por el Segundo Juzgado de Letras de Buin en causa RIT C-757-2022 y se declara que el juez de la causa no inhabilitado deberá pronunciarse como en derecho corresponda respecto del libelo ejecutivo. Devuélvase. N° 1186-2022-Civil
Fallo
se declara que el juez de la causa no inhabilitado deberá pronunciarse como en derecho corresponda respecto del libelo ejecutivo. Devuélvase. N° 1186-2022-Civil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Que la situación que origina la resolución impugnada no es aquella contemplada en el artículo 2, inciso 4° de la ley 18.120, única que permite al tribunal apercibir a la parte y sancionarla como allí se dispone, por lo que la decisión adoptada en este caso carece de fundamento. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y sig
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