TORRES/FISCO DE CHILE- SUBSECRETARÍA DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo quien estuvo por revocar la resolución en alzada, teniendo para ello presente que practicar la notificación de la interlocutoria de prueba durante el tiempo que se extendió el estado de excepción constitucional, para el solo efecto de iniciar un término probatorio que está suspendido por ley, constituye una actuación inútil y riesgosa además, tanto para el receptor como para las partes, razón por la cual se entiende -teniendo en especial consideración el escenario contemplado por el legislador-, que el espíritu del artículo 6 de la ley N° 21.226 (hoy derogado) fue precisamente, suspender la actividad procesal a partir de la interlocutoria de prueba. Por otra parte, estima la disidente que la notificación a una de las partes de la resolución antes señalada, tiene el mérito de impedir la declaración de abandono porque constituye efectivamente una gestión útil. Devuélvase vía interconexión. N° 2994-2021-Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Gastón Ormeño Karzulovic y el abogado don Hernán Peñafiel por y contra el recurso. Santiago, 5 de octubre de 2022. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, cinco de octubre de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 11 y 12: A todo, téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artícu
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