DANNY CRUZ MOLINA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Lena Salgado, domiciliado en calle Huérfanos N°863, oficina 718, comuna de Santiago, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano dominicano Danny de Jesús Cruz Molina, no indica profesión u oficio, domiciliado en calle Gaspar de Soto N°723, comuna de San Miguel y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en Matucana N°1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 26 de febrero de 2021 el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva (actualmente denominado permiso de “residencia definitiva”). Añade que actualmente su solicitud presenta un avance del 50% sin que exista un pronunciamiento de fondo de parte de la autoridad recurrida, lo que lo mantiene en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra los principios de celeridad e impulso de oficio de la autoridad, así como un plazo de 6 meses para un pronunciamiento definitivo, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, puesto que existe solicitud de otros extranjeros que si han sido resueltos. Pide, que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Danny de Jesús Cruz Molina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°18.938 – 2022 Protección
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó por el recurso el abogado Fernando Ignacio Montes Cáceres. San Miguel, 5 de octubre de 2022. Nicole Kemp Gomila, relatora. San Miguel, cinco de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio 9 y 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Lena Salgado, domiciliado en calle Huérfanos N°863, oficina 718, comuna de Santiago, para in
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