ASCANIO RIOS SELSA CELESTINA-DÍAZ ASCANIO GREHISYS CELENE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, ante esta Corte se encuentra en estado de cumplimiento la causa N° Amparo-671-2022, entre las mismas partes del presente (Selsa Celestina Ascanio Ríos y Servicio Nacional de Migraciones), en que la pretensión del recurrente era el otorgamiento de una nueva visa de residencia temporaria, por haberle vencido la anterior cuando se encontraba fuera del país, en el momento en que las fronteras se encontraban cerradas como consecuencia de la pandemia; 2.- Que, dicho arbitrio fue rechazado en primera instancia y acogido en segunda, por la Excma. Corte Suprema en los autos Rol N° 10.247-2022, en que ordenó a la recurrida que: “a través de su Consulado en Venezuela, admita a trámite su visa temporaria dependiente, debiendo en consecuencia citarla a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente”, en plazos y con indicaciones que pormenoriza; 3.- Que, el presente tiene por finalidad que el Servicio Nacional de Migraciones “admita a trámite su visa temporaria dependiente, debiendo en consecuencia citarla a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente”, en la forma que detalla; 4.- Que, del estudio de los hechos expuestos en la actual acción cautelar y de las peticiones concretas de la misma, aparece que lo que se pretende es que se dé cumplimiento a lo ordenado por el Máximo Tribunal a través de la interposición de un nuevo recurso de amparo, lo que es propio de la etapa de cumplimiento del ingreso N° 671-2022, por lo que no resulta procedente darle tramitación, al no constituir la vía idónea para dichos efectos. Por estas consideraciones y visto, además, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso intentado en favor de doña Selsa Celestina Ascanio Ríos. N°Amparo-3700-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Ministra señora María Paula Verdugo Merino y el Abogado Inte
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso intentado en favor de doña Selsa Celestina Ascanio Ríos. N°Amparo-3700-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Ministra señora María Paula Verdugo Merino y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, ante esta Corte se encuentra en estado de cumplimiento la causa N° Amparo-671-2022, entre las mismas partes del presente (Selsa Celestina Ascanio Ríos y Servicio Nacional de Migraciones), en que la pretensión del recurrente era el otorgamiento de una nueva visa de residencia temporaria, por
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