MARCKENDY BONY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, domiciliado en calle Magdalena N°140, oficina 1801, comuna de Las Condes, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano haitiano Marckendy Bony, bodeguero, domiciliado en calle Alvear N°6689, comuna de San Ramón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio San Antonio N°580, piso 3, Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva el 18 de agosto de 2021, la que lleva signado el número 28992186, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso –el 12 de agosto del año en curso– exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, lo que lo mantiene en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Añade que no ha podido renovar su cédula de identidad lo que complejiza trámites laborales, notariales, médicos, bancarios y otros que requieren acreditar su situación migratoria. Asimismo, sostienen que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra los principios de celeridad e impulso de oficio de la autoridad, así como un plazo de 6 meses para un pronunciamiento definitivo, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República puesto que existen solicitudes de otros extranjeros en su misma situación a quienes si se les ha dado respuesta en menor tiempo. P
Fundamentos
motivos laborales, la que se mantuvo vigente hasta el 12 de octubre de 2018. Luego obtuvo otra visa de residencia temporaria, hasta el 25 de octubre de 2020 y el 18 de agosto de 2021, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Añade que el 9 de enero del año en curso, se dictó resolución exenta N° 22055743 en la que se aprobó el avance a la etapa de evaluación preliminar. Señala que el artículo 38 de la Ley 21.325 indica expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que posea actualmente haya perdido su vigencia. Añade que en virtud del artículo 45 del Decreto N°296, que aprueba el reglamento de la ley 21.325 de Migración y Extranjería, “los extranjeros residentes en Chile pueden acreditar su situación regular en el país si es que éstos poseen una cédula de identidad vigente”, la que también mantiene su vigencia mientras se tramita su petición. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que la pandemia que afecta al país implicó un retraso irresistible para la autoridad, circunstancia que ha sido reconocido como situaciones de caso fortuito, previsto como excepción al plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880, el que en su concepto no es fatal para la Administración. Arguye que el aumento de acciones constitucionales con la finalidad de acelerar la tramitación de solicitudes efectuadas a dicha autoridad trae aparejado una eventual vulneración a la igualdad ante la ley en perjuicio de aquellos solicitantes que no recurren a esta vía. Niega, en consecuencia, la concurrencia del obrar ilegal, arbitrario y lesivo atribuido a su respecto. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que lo prive, perturbe o amenace. Cuarto: Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, del mérito del proceso, consta que la solicitud de visa de permanencia definitiva fue presentada el 18 de agosto de 2021 y la autoridad recurrida no ha acompañado antecedentes emanados de dicho Servicio que den cuenta del avance en la tramitación del requerimiento efectuado hace más de 1 año, ya que el último pronunciamiento, dando curso progresivo a este, aprobando el avance a un “estudio p
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Marckendy Bony, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°20.815 – 2022 Protección
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San Miguel, cinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, domiciliado en calle Magdalena N°140, oficina 1801, comuna de Las Condes, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano haitiano Marckendy Bony, bodeguero, domiciliado en calle Alvear N°6689, comuna de San Ramón, en contra d
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